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Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobi Artículo IX Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana
Artículo IX. De los expertos, impedimentos, privilegios e inmunidades



El personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación, se someterá a las disposiciones de este Convenio y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneración alguna, fuera de las estipuladas por las Partes.

Las Partes concederán a los funcionarios expertos o técnicos enviados por el Gobierno de cualquiera de las Partes, en el Marco del presente Convenio, que no sean nacionales ni extranjeros, residentes en el país, además de los privilegios y exenciones que para funcionarios o peritos respectivamente, contiene la Convención de Privilegios e Inmunidades del 13 de febrero de 1946 de las Naciones Unidas, las facilidades siguientes:

a) La obtención del visado correspondiente para el funcionario, experto o técnico y los miembros de su familia que se encuentren bajo su dependencia directa y convivan con él por el término de su misión, prorrogable por un plazo prudencial, para que efectúen los arreglos pertinentes para su salida del país;

b) Documento de identificación en el que se haga referencia a la protección especial y respaldo que les concede el Gobierno del Estado receptor;

c) Exención del pago de impuesto de aduana para el ingreso y salida del país del menaje doméstico. También estarán exentos de dichos impuestos el equipo y material necesario para la ejecución de los proyectos.

Colombia Art. IX Se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004)
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


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