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Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobi Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador
Artículo 6o. Alcance, funcionamiento e instrumentacion del convenio



1. Las Partes crearán una Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica, conformada por las entidades responsables mencionadas en el artículo 2o y otros representantes y expertos que las instituciones consideren necesarios.

La Comisión Mixta estará presidida por la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, en el caso de Colombia y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso del Ecuador.

2. Los proyectos específicos se identificarán y prepararán siguiendo los procedimientos establecidos en cada país y se presentarán en el Marco de la Comisión Mixta de Cooperación.

3. La Comisión Mixta cumplirá las siguientes funciones:

- Analizar y determinar los campos prioritarios, en los que se puedan realizar programas y proyectos específicos de cooperación técnica, científica;

- Proponer y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas en relación con los objetivos del presente Convenio y definir los medios necesarios para su realización y evaluación;

- Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación;

- Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el presente Convenio;

- Seguir, controlar y evaluar las actividades y hacer las recomendaciones y modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos;

- Incentivar la aplicación de los resultados logrados en el curso de la cooperación;

- Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansión de los intercambios y la diversificación de la cooperación;

- Definir y aprobar un programa bienal de trabajo que contemple proyectos específicos, agentes ejecutores y fuentes de financiación.

4. Con el fin de revisar la cooperación bilateral y preparar las Comisiones Mixtas, se realizarán anualmente Reuniones de Seguimiento y Evaluación. Dichas Reuniones serán ejercicios de revisión y evaluación, que se realizarán en la República de Colombia y en la República del Ecuador, por separado. A las Reuniones de Seguimiento y Evaluación asistirán:

- Los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Cooperación Internacional, de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, y de las instituciones técnicas colombianas y los representantes de la Embajada de la República del Ecuador, en Santa Fe de Bogotá, de una parte;

- Los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Externa y otras entidades públicas que la parte ecuatoriana estimare conveniente y los representantes de la Embajada de la República de Colombia en Quito;

- Los resultados de esas Reuniones de Evaluación y Seguimiento se recogerán en un Acta y se intercambiarán, vía diplomática, para que sirva de instrumento de coordinación para la preparación de las Comisiones Mixtas.

5. La Comisión Mixta se reunirá cada dos años alternadamente, en la República de Colombia y en la República del Ecuador.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.

Colombia Art. 6o Se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 20 de octubre de 1999
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