Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile Artículo 12 Colombia
Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile
Artículo 12.
1. El presente Convenio tendrá una vigencia de diez (10) años, prorrogables automáticamente por iguales períodos, salvo que en una de las Partes comunique por escrito a la otra con anterioridad mínima de seis (6) meses su decisión en contrario.
2. El presente Convenio será sometido para su perfeccionamiento a los procedimientos constitucionales y legales de cada país y entrará en vigor a partir de la fecha de la última de esas notificaciones.
3. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita dirigida a la otra con una antelación de seis (6) meses a la fecha en que se hará efectiva la denuncia.
4. Salvo que las Partes convengan lo contrario, en caso de terminación de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución, no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión.
Al entrar en vigor el presente Convenio sustituye en todas sus partes el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre ambos Gobiernos el 8 de mayo de 1971 en Bogotá.
Hecho en Santa Fe de Bogotá a los diez y seis días
del mes de julio de mil novecientos noventa y uno,
en dos ejemplares originales, en el idioma español,
siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Por la República de Colombia,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por la República de Chile,
ENRIQUE SILVA CIMMA,
Ministro de Relaciones Exteriores.
El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile", suscrito en Santa Fe de Bogotá el 16 de julio de 1991, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días
del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA,
Jefe de la Oficina Jurídica.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C., 14 de marzo de 1994.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
Colombia Art. 12 Se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Santa Fe de Bogotá el 16 de julio 1991
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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