Se aprueba el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba, hecho en la ciudad de La Habana a los veintiún (21) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) (Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la ) Colombia
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba
- Artículo 1o. Las Partes impulsarán y pondrán en marcha programas tendientes...
- Artículo 2o. Las Partes facilitarán y promoverán las actividades de los...
- Artículo 3o. Las Partes darán cumplimiento al presente Convenio mediante acuerdos...
- Artículo 4o. Las Partes, de acuerdo con su legislación respectiva,...
- Artículo 5o. Las Partes, acuerdan cooperar en materia de capacitación y...
- Artículo 6o. Los Ministerios del ramo respectivo de cada una de las Partes...
- Artículo 7o. 1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la...
Otras regulaciones
Se garantizan los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en especial los niños Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia Se rinde honores al señor General José Antonio Anzoátegui y se le reconoce como figura ejemplar de la patria Se declara como patrimonio cultural de la nación al festival internacional de poesía de MedellínMejores juristas
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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