Se aprueba el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002) (Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la ) Colombia
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú
- Artículo 1o. Las Partes estimularán y facilitarán el desarrollo de programas...
- Artículo 2o. Las Partes alentarán a sus respectivos expertos en turismo para...
- Artículo 3o. Las Partes, intercambiarán información sobre planes y acciones...
- Artículo 4o. Las Partes convienen cooperar en las acciones de capacitación del...
- Artículo 5o. Las Partes estimularán su colaboración en la ejecución...
- Artículo 6o. Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para que en el...
- Artículo 7o. Las Partes coordinarán estrechamente las acciones necesarias para...
- Artículo 8o. Las partes impulsarán ante las entidades competentes la...
- Artículo 9o. Las Partes realizarán los esfuerzos necesarios para ofrecer el...
- Artículo 10. Las condiciones de participación de las Partes para los intercambios...
- Artículo 11. Las partes adelantarán programas conjuntos de prevención del...
- Artículo 12. El Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia, a través de...
- Artículo 13. El Acuerdo de Constitución de la Comisión Binacional...
- Artículo 14. Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes relativa a la...
- Artículo 15. El presente Convenio entrará en vigencia cuando las Partes se...
- Artículo 16. El presente Convenio será válido por un período de cinco...
- Artículo 17. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las...
- Artículo 18. Se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26)...
Otras regulaciones
Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones Se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones Se autoriza la emisión de la estampilla Pro Hospitales Públicos del distrito de Buenaventura La Nación se asocia a la celebración del bicentenario del municipio de Abejorral Se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientesMejores juristas
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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