Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombi Artículo 3 Colombia
Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia
Artículo 3.
Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en los campos de la educación. Para el logro de estos fines, promoverán:
a) El establecimiento directo de vínculos entre sus centros docentes;
b) El intercambio directo de conferencistas e investigadores para la realización de seminarios, conferencias, cursos, congresos y eventos de carácter educativo;
c) El intercambio directo de material educativo, pedagógico y didáctico destinado a escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanza en todos los niveles;
d) El intercambio de material informativo sobre sus sistemas educativos y programas de educación superior y a promover el canje de publicaciones especializadas en las áreas de economía, geografía, historia y cultura de los dos países;
e) El otorgamiento recíproco de becas para adelantar estudios de posgrado o para investigación en sus modalidades de especialización, maestrías y doctorados, a través de las instituciones oficiales encargadas del área.
Colombia Art. 3 Se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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