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Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Artículo 1 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
Artículo 1. CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN; ÁMBITO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

1. Los países a los cuales se aplica el presente Convenio se constituyen en Unión para la Protección de la Propiedad Industrial.

2. La Protección de la Propiedad Industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, la marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal.

3. La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.

4. Entre las patentes de invención se incluyen las diversas especies de patentes industriales admitidas por las legislaciones de los países de la Unión, tales como patentes de importación, patentes de perfeccionamiento, patentes y certificados de adición, etc.



Colombia Art. 1 Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
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