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Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
Artículo 15. OFICINA: INTERNACIONAL

1. a) Las tareas administrativas que incumben a la Unión serán desempeñadas por la oficina Internacional, que sucede a la oficina de la Unión, reunida con la oficina de la Unión instituida por el Convenio Internacional para la Protección de las obras Literarias y Artísticas;

b) La oficina Internacional se encargará especialmente de la Secretaría de los diversos órganos de la Unión;

c) El Director General de la Organización es el más alto funcionario de la Unión y la representa.

2. La Oficina Internacional reunirá y publicará informaciones relativas a la protección de la propiedad industrial. Cada país de la Unión comunicará lo antes posible a la Oficina Internacional el texto de todas las nuevas leyes y todos los textos oficiales referentes a la protección de la propiedad industrial y facilitará a la Oficina Internacional todas las publicaciones de sus servicios competentes en materia de propiedad industrial que interesen directamente a la protección de la propiedad industrial y que la Oficina Internacional considere de interés para sus actividades.

3. La Oficina Internacional publicará una revista mensual.

4. La Oficina Internacional facilitará a los países de la Unión que le pidan informaciones sobre cuestiones relativas a la protección de la propiedad industrial.

5. La Oficina Internacional realizará estudios y prestará servicios destinados a facilitar la protección de la propiedad industrial.

6. El Director General, y cualquier miembro del personal designado por él, participarán sin derecho de voto, en todas las reuniones de la Asamblea, del Comité Ejecutivo y de cualquier otro comité de expertos o grupo de trabajo. El Director General, o un miembro del personal designado por él, será ex officio secretario de esos órganos.

7. a) La Oficina Internacional siguiendo las instrucciones de la Asamblea y en cooperación con el Comité Ejecutivo, preparará las conferencias de revisión de las disposiciones del Convenio que no sean las comprendidas en los artículos 13 a 17;

b) La Oficina Internacional podrá consultar a las organizaciones intergubernamentales e internacionales no gubernamentales en relación con la preparación de las conferencias de revisión;

c) El Director General y las personas que él designe participarán, sin derecho de voto, en las deliberaciones de esas conferencias.

8. La Oficina Internacional ejecutará todas las demás tareas que le sean atribuidas.



Colombia Art. 15 Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
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