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Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado
Artículo 6o. Procedimientos relativos a las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas



1. Cualquier Parte que sea un país en desarrollo o un país con economía en transición y experimente problemas causados por una formulación plaguicida extremadamente peligrosa en las condiciones en que se usa en su territorio podrá proponer a la Secretaría la inclusión de esa formulación plaguicida en el anexo III. Al preparar una propuesta, la Parte podrá basarse en los conocimientos técnicos de cualquier fuente pertinente. En la propuesta se incluirá la información estipulada en la parte 1 del anexo IV.

2. La Secretaría verificará lo antes posible, pero a más tardar en un plazo de seis meses a partir de la recepción de una propuesta con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1, si la propuesta incluye la información estipulada en la parte 1 del anexo IV. Si la propuesta contiene esa información, la Secretaría enviará de inmediato a todas las Partes un resumen de la información recibida. Si no fuese así, la Secretaría lo comunicará a la Parte que haya presentado la propuesta.

3. La Secretaría reunirá la información adicional que se indica en la parte 2 del anexo IV en relación con las propuestas que se envíen con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2.

4. Cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en los párrafos 2 y 3 supra en relación con una formulación plaguicida extremadamente peligrosa, la Secretaría remitirá la propuesta y la información conexa al Comité de Examen de Productos Químicos.

5. El Comité de Examen de Productos Químicos examinará la información facilitada en la propuesta y la información adicional reunida y, con arreglo a los criterios establecidos en la parte 3 del anexo IV, formulará una recomendación a la Conferencia de las Partes sobre si esa formulación plaguicida extremadamente peligrosa debe quedar sujeta al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, por consiguiente, incluirse en el anexo III.

Colombia Art. 6o Se aprueba el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos,Objeto de Comercio Internacional, hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembrede mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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