Se aprueba el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos,Objeto de Comercio Internacional, hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembrede mil novecientos noventa y ocho (1998) (Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado) Colombia
Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado
- Artículo 1o. Objetivo
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Ambito de aplicación del convenio
- Artículo 4o. Autoridades nacionales designadas
- Artículo 5o. Procedimientos relativos a los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos
- Artículo 6o. Procedimientos relativos a las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas
- Artículo 7o. Inclusión de productos químicos en el anexo iii
- Artículo 8o. Inclusión de productos químicos en el procedimiento voluntario de consentimiento fundamentado previo
- Artículo 9o. Retirada de productos químicos del anexo iii
- Artículo 10. Obligaciones relativas a la importación de productos químicos enumerados en el anexo iii
- Artículo 11. Obligaciones relativas a la exportación de productos químicos enumerados en el anexo iii
- Artículo 12. Notificación de exportación
- Artículo 13. Información que debe acompañar a los productos químicos exportados
- Artículo 14. Intercambio de información
- Artículo 15. Aplicación del convenio
- Artículo 16. Asistencia técnica
- Artículo 17. Incumplimiento
- Artículo 18. Conferencia de las partes
- Artículo 19. Secretaría
- Artículo 20. Solución de controversias
- Artículo 21. Enmiendas del convenio
- Artículo 22. Aprobación y enmienda de anexos
- Artículo 23. Derecho de voto
- Artículo 24. Firma
- Artículo 25. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
- Artículo 26. Entrada en vigor
- Artículo 27. Reservas
- Artículo 28. Denuncia
- Artículo 29. Depositario
- Artículo 30. Textos auténticos
Otras regulaciones
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales El Fondo Nacional de Ahorro La Nación se asocia y rinde público homenaje al municipio de Ocaña en el departamento Norte de Santander Se reconoce el Guarniel – Carriel antioqueño como Patrimonio Cultural de la Nación Se reglamenta el Sistema de Residencias MédicasMejores juristas
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La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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