Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile Artículo 32 Colombia
Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile
Artículo 32. Entrada en vigor
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente de aquel en que ambos Estados se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los requisitos Constituciones y legales necesarios para su entrada en vigencia.
EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados firman el presente Convenio.
Suscrito en Santiago, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003), en dos ejemplares escritos en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República de Colombia,
CAROLINA BARCO,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por la República de Chile,
MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA,
Ministra de Relaciones Exteriores.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., a 1o de octubre de 2004
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(FDO.) CAROLINA BARCO ISAKSON.
DECRETA:
Colombia Art. 32 Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Santiago, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003)
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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