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Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile
Artículo 5o. Exportación de pensiones



1. Las pensiones que se paguen de acuerdo con la legislación de un Estado Contratante, no podrán estar sujetas a reducción, modificación, suspensión o retención por el hecho de que el titular de la pensión se encuentre o resida en el territorio del otro Estado.

2. Las pensiones que deban pagarse por uno de los Estados Contratantes a los nacionales del otro Estado, que residan en el territorio de un tercer Estado, se harán efectivas cumpliendo las mismas condiciones y con igual extensión que a los propios nacionales que residan en ese tercer Estado.

DISPOSICIONES SOBRE LA LEGISLACION APLICABLE.

Colombia Art. 5o Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Santiago, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003)
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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