Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, hecho en Bogotá, el 6 de septiembre de 2005 (Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España) Colombia
Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Campo de aplicación material
- Artículo 3. Campo de aplicación personal
- Artículo 4. Principio de igualdad de trato
- Artículo 5. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero
- Artículo 6. Norma general
- Artículo 7. Excepciones
- Artículo 8. Totalización de períodos de seguro o cotización
- Artículo 9. Determinación del derecho y liquidación de las prestaciones
- Artículo 10. Cómputo de períodos de cotización en determinadas actividades
- Artículo 11. Determinación de la incapacidad
- Artículo 12. Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho
- Artículo 13. Base reguladora o ingreso base de liquidación de las prestaciones
- Artículo 14. Totalización de períodos de seguro para la admisión al seguro voluntario
- Artículo 15. Base reguladora o ingreso base de la liquidación de las prestaciones
- Artículo 16. Cumplimiento del tiempo requerido
- Artículo 17. Unidad de la prestación
- Artículo 18. Régimen de ahorro individual con solidaridad
- Artículo 19. Reconocimiento del derecho
- Artículo 20. Normas específicas para los supuestos de totalización de períodos de seguro o cotización
- Artículo 21. Revalorización de las pensiones
- Artículo 22. Efectos de la presentación de documentos
- Artículo 23. Ayuda administrativa entre instituciones
- Artículo 24. Beneficios de exención en actos y documentos administrativos
- Artículo 25. Modalidades y garantía del pago de las prestasiones
- Artículo 26. Obligaciones de las autoridades competentes
- Artículo 27. Obligaciones de los organismos de enlace
- Artículo 28. Obligaciones de las instituciones competentes
- Artículo 29. Comisión mixta
- Artículo 30. Regulación de las controversias
- Artículo 31. Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del convenio
- Artículo 32. Hechos causantes anteriores a la vigencia del convenio
- Artículo 33. Entrada en vigor del convenio
- Artículo 34. Duración y denuncia del convenio
- Artículo 35. Firma y ratificación
Otras regulaciones
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de Muerte Día Nacional del Deporte Se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador Se establece en el Congreso de la República el Día de los Niños, Niñas y Adolescentes CongresistasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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