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Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España
Artículo 5. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero



1. Salvo que el presente Convenio disponga otra cosa, las prestaciones comprendidas en el artículo 2o no serán objeto de reducción, modificación, suspensión, extinción, supresión o retención por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte, y se le harán efectivas en el mismo.

2. Las prestaciones comprendidas en el artículo 2o del presente Convenio, reconocidas a beneficiarios que residan en un tercer país, se harán efectivas en las mismas condiciones y con igual extensión que a los propios nacionales que residan en ese tercer país.

DISPOSICIONES SOBRE LA LEGISLACION APLICABLE.



Colombia Art. 5 Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, hecho en Bogotá, el 6 de septiembre de 2005
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