Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) (Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes ) Colombia
Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados
- Artículo I. 1. Para el efecto de este convenio, "Bienes Culturales" son: a)...
- Artículo II. 1. Cada Parte deberá informar a la otra de los robos de bienes...
- Artículo III. Todos los gastos ocasionados para la devolución y entrega de los...
- Artículo IV. El presente Convenio entrará en vigor una vez que se efectúe un...
- Artículo 1o. Apruébase el Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del...
- Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de...
- Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El...
Otras regulaciones
Se crean algunas normas a favor de la Población Sorda Se conmemoran los 100 años del Banco de la República Se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado Se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacionalMejores juristas
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Johanna Pinto
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Norman Agudelo
Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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