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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología
Artículo 1o. Objetivo



1. Las Partes fomentarán el desarrollo de la Cooperación Técnica y Científica entre los dos países en los campos de la Ciencia y la Tecnología sobre una base de igualdad y beneficio mutuo y de común acuerdo definirán las áreas para las cuales se desea la cooperación teniendo en cuenta los logros y la experiencia de científicos y especialistas en estas áreas.

2. Las Partes tomarán las medidas necesarias para emprender la Cooperación Científica y Tecnológica entre los dos países de acuerdo con el presente Convenio y de conformidad con la legislación pertinente y las normas vigentes en ambos países.

Colombia Art. 1o Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología, suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005
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Artículo 1o 2o 3o ...12

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Hola buenos días

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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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