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Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección Artículo 1 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones y su protocolo
Artículo 1. Definiciones



Para propósitos de este Acuerdo:

(1) El término “inversión” significa todo tipo de activo y particularmente:

(a) Propiedad mueble o inmueble adquirida, así como cualquier derecho in rem, tales como servidumbre, hipotecas, gravámenes, prenda;

(b) Acciones, participaciones o cualquier otro tipo de participación en compañías;

(c) Reclamaciones de dinero o cualquier actividad que represente valor económico, excepto por reclamaciones de dinero que provengan exclusivamente de contratos comerciales para la venta de bienes o servicios, o por créditos relacionados a una transacción económica, cuando la fecha de madurez es menor a tres años;

(d) Derechos de autor, derechos de propiedad industrial (como patentes, modelos de utilidad, modelos o diseños industriales, marcas de fábrica o de comercio o marcas de servicio, nombres registrados, indicaciones de origen), know-how, buen nombre, conocimiento tradicional, y folclor;

(e) Concesiones bajo el derecho público, incluyendo concesiones de exploración, extracción o explotación de recursos naturales, así como todo derecho dado por ley, por contrato o por decisión de la autoridad de acuerdo a la ley.

(2) El término “inversionista”, respecto a cualquiera de las Partes, se refiere a:

(a) Personas naturales que, de acuerdo a la ley de esa Parte, son considerados como sus nacionales;

(b) Entidades legales, incluyendo compañías, corporaciones, asociaciones comerciales y otras organizaciones, las cuales están constituidas o están de otra manera debidamente organizadas bajo la ley de esa Parte y tienen su domicilio así como verdaderas actividades económicas en el territorio de la misma Parte;

(c) Entidades legales no establecidas bajo la ley de esa Parte pero efectivamente controladas por personas naturales tal como se define en el parágrafo (a) o por entidades legales tal como se define en el parágrafo (b).

(3) El término “rentas” significa los montos dados por una inversión, e incluye, particularmente, utilidades, intereses, ganancias de capital, dividendos, derechos y honorarios;

(4) El término “territorio” significa, respecto a cada Parte, el territorio terrestre, las aguas interiores, el espacio aéreo, y donde sea aplicable, las áreas marinas y submarinas adyacentes a la costa bajo su soberanía, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental, sobre las cuales la Parte concerniente ejerza derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con el derecho nacional e internacional.



Colombia Art. 1 Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones y su protocolo, hechos en Berna, Suiza, el 17 de mayo de 2006
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


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