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Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección Artículo 8 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones y su protocolo
Artículo 8. Tributación



(1) Este Acuerdo no se aplicará a asuntos tributarios, excepto por el artículo 6o y el artículo 10 párrafo 2.

(2) Si un inversionista invoca el artículo 6o como la base de una reclamación del artículo 11, deberá primero remitir a las autoridades tributarias competentes de la Parte receptora la cuestión de si la medida tributaria concerniente involucra una expropiación. En caso de dicha remisión, las autoridades competentes de las dos Partes, deberán consultarse. Si dentro de los seis meses posteriores a la remisión, ellas no alcanzan un acuerdo en cuanto a que la medida no implica una expropiación, el inversionista podrá proseguir el procedimiento de resolución de disputas.

(3) En el evento de cualquier inconsistencia entre este Acuerdo y cualquier convenio de tributación entre las Partes, el convenio prevalecerá en la medida de la inconsistencia.

Colombia Art. 8 Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones y su protocolo, hechos en Berna, Suiza, el 17 de mayo de 2006
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Hola buenos días

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