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Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal
Artículo 4o. Ejecución

Los requerimientos de asistencia en virtud de este Convenio, se efectuarán a través de las autoridades centrales competentes, tal como se indica en el presente enunciado:

1. La República de Colombia designa como autoridad central a la Fiscalía General de la Nación y la República del Perú designa como autoridad central al Ministerio Público- Fiscalía de la Nación. La autoridad central de la Parte requerida atenderá de forma expedita las solicitudes, o cuando sea adecuado, las transmitirá a otras autoridades competentes para ejecutarlas.

2. Para la ejecución de las acciones solicitadas se aplican las disposiciones de la ley de la Parte requerida, excepto la observación de las formas y modalidades expresamente identificadas por la Parte requirente que no sean contrarias a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte requerida.

3. La Parte requerida informará a la Parte requirente que así lo haya solicitado, la fecha y el lugar de la ejecución de las acciones requeridas.

FORMAS ESPECIFICAS DE ASISTENCIA.



Colombia Art. 4o Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal, suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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