Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre promoción y protección recíproca de inversiones suscrito en Lima el 26 de abril de 1994 (Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre ) Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre promoción y protección recíproca de inversiones
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Promoción y protección a las inversiones
- Artículo 3o. Tratamiento a la inversión
- Artículo 4o. Trato nacional y cláusula de la nación mas favorecida
- Artículo 5o. Excepciones
- Artículo 6o. Repatriación de los capitales y de las ganancias de inversiones
- Artículo 7o. Expropiaciones y medidas equivalentes
- Artículo 8o. Compensaciones por pérdidas
- Artículo 9o. Subrogación
- Artículo 10. Aplicación del convenio
- Artículo 11. Trato mas favorable
- Artículo 12. Arreglo de controversias entre una parte contratante y un nacional o empresa de la otra parte contratante
- Artículo 13. Arreglo de controversias entre las partes contratantes
- Artículo 14. Interrupción de reclamaciones diplomáticas o consulares
- Artículo 15. Entrada en vigor, duración y terminación del convenio
Otras regulaciones
Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado Se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre Se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones Día Nacional de la Lucha Contra la Corrupción Cuna del Fútbol ColombianoMejores juristas
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Norman Agudelo
Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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