Se aprueba el Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta y su Protocolo, suscritos en Bogotá, D.C., República de Colombia, el 30 de agosto de 2010 y el canje de notas entre la República Portuguesa y la República de Colombia por medio de la cual se corrigen imprecisiones en la traducción en las versiones en español, inglés y portugués del convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta (Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y ) Colombia
Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta
- Artículo 1. PERSONAS COMPRENDIDAS
- Artículo 2. IMPUESTOS COMPRENDIDOS
- Artículo 3. DEFINICIONES GENERALES
- Artículo 4. RESIDENTE
- Artículo 5. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
- Artículo 6. RENTAS DE BIENES INMUEBLES
- Artículo 7. UTILIDADES EMPRESARIALES
- Artículo 8. TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO
- Artículo 9. EMPRESAS ASOCIADAS
- Artículo 10. DIVIDENDOS
- Artículo 11. INTERESES
- Artículo 12. REGALÍAS
- Artículo 13. GANANCIAS DE CAPITAL
- Artículo 14. SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
- Artículo 15. SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES
- Artículo 16. REMUNERACIONES EN CALIDAD DE CONSEJERO
- Artículo 17. ARTISTAS Y DEPORTISTAS
- Artículo 18. PENSIONES
- Artículo 19. FUNCIONES PÚBLICAS
- Artículo 20. ESTUDIANTES
- Artículo 21. OTRAS RENTAS
- Artículo 22. ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN
- Artículo 23. NO DISCRIMINACIÓN
- Artículo 24. PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO
- Artículo 25. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
- Artículo 26. DERECHO A LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO
- Artículo 27. ASISTENCIA EN LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS
- Artículo 28. MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DE OFICINAS CONSULARES
- Artículo 29. ENTRADA EN VIGOR
- Artículo 30. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
Otras regulaciones
Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes Se declara Patrimonio Cultural, Artístico y Folclórico de la Nación, el Festival de Danza Colombia Baila La Nación rinde homenaje a la Provincia Antioqueña de Urabá Se le rinde un homenaje al doctor José Francisco Socarrás y se crea el premio José Francisco SocarrásMejores juristas
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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