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Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado
Artículo 3. Disposiciones Relativas al Permiso Internacional de Radioaficionados (IARP)

1. El IARP será emitido por la Administración del país de su poseedor o, en la medida que lo permitan las leyes internas del país que lo emite, mediante autorización delegada, por la organización Miembro de la IARU de dicho Estado Parte. El IARP deberá ajustarse al formato tipo para ese permiso, contenido en el Anexo a este Convenio.

2. El IARP será redactado en inglés, francés, portugués y español y en el idioma oficial del Estado Parte que lo emite, si fuere distinto.

3. El IARP no será válido para operar en el territorio del Estado Parte que lo emite, sino solamente en otros Estados Partes. Será válido por un año en los Estados Partes visitados, pero en ningún caso su validez excederá de la fecha de expiración de la licencia nacional de su poseedor.

4. Los radioaficionados que sean poseedores únicamente de una autorización temporal de operación en un país extranjero, no serán beneficiarios de las disposiciones de este Convenio.

5. El IARP incluirá la información siguiente:

a) Una declaración de que el documento es emitido de conformidad con este Convenio.

b) El nombre y dirección postal del poseedor.

c) El distintivo de llamada.

d) El nombre y dirección de la autoridad emisora.

e) La fecha de expiración del permiso.

f) El país y fecha de emisión.

g) La clase del operador poseedor del IARP.

h) Una declaración de que la operación es permitida sólo en las bandas especificadas por el Estado Parte visitado.

i) Una declaración de que el poseedor del permiso debe obedecer las regulaciones del Estado Parte visitado.

j) La necesidad de una notificación, de ser requerida por el Estado Parte visitado, de la fecha, lugar y duración de la permanencia en ese Estado Parte.

6. El IARP será expedido de acuerdo con las siguientes clases de autorización de operación:

Clase 1. Para uso de todas las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de aficionados y de aficionados por satélite y especificadas por el país donde la estación de aficionados ha de operar. Estará permitida solamente para aquellos radioaficionados que hayan comprobado ante su propia Administración el conocimiento del código Morse de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

Clase 2. Esta clase permite la utilización de todas las bandas de frecuencia atribuidas a los servicios de aficionados y de aficionados por satélite por encima de 30 MHz y especificadas por el país donde la estación de aficionados ha de operar.



Colombia Art. 3 Se aprueba el Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, República de Haití
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