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Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 16. Director ejecutivo y personal





1. El Consejo nombrará por votación especial al Director Ejecutivo.

2. El Consejo determinará las modalidades y condiciones del nombramiento del Director Ejecutivo.

3. El Director Ejecutivo será el más alto funcionario administrativo de la Organización y será responsable ante el Consejo de la aplicación y el funcionamiento del presente Convenio conforme a las decisiones del Consejo.

4. El Director Ejecutivo nombrará al personal conforme al estatuto que para el personal establezca el Consejo. El Consejo, por votación especial, decidirá el número de funcionarios de categoría ejecutiva y profesional que podrá nombrar el Director Ejecutivo. El Consejo decidirá por votación especial cualquier cambio en el número de funcionarios de categoría ejecutiva y profesional. El personal será responsable ante el Director Ejecutivo.

5. Ni el Director Ejecutivo ni ningún miembro del personal tendrán interés financiero alguno en la industria o el comercio de las maderas ni en actividades comerciales conexas.

6. En el desempeño de sus funciones, el Director Ejecutivo y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún miembro ni de ninguna autoridad ajena a la Organización y se abstendrán de toda acción que pueda desacreditar su condición de funcionarios internacionales responsables en última instancia ante el Consejo. Todo miembro respetará el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director Ejecutivo y del personal y no tratará de influir en ellos en el desempeño de sus funciones.

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.



Colombia Art. 16 Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
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