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Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 26. Establecimiento de comités





1. Se establecen como comités de la Organización los siguientes:

a) Comité de Información Económica e Información sobre el Mercado;

b) Comité de Repoblación y Ordenación Forestales;

c) Comité de Industrias Forestales;

d) Comité de Finanzas y Administración.

2. El Consejo podrá, por votación especial, establecer los demás comités y órganos subsidiarios que estime adecuados y necesarios.

3. Cada uno de los comités estará abierto a la participación de todos los miembros. El reglamento de los comités será decidido por el Consejo.

4. Los comités y órganos subsidiarios a que se hace referencia en los párrafos 1 y 2 de este artículo serán responsables ante el Consejo y trabajarán bajo su dirección general. Las reuniones de los comités y órganos subsidiarios serán convocadas por el Consejo.

Colombia Art. 26 Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
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Hola buenos días

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