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Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 42 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 42. Enmiendas





1. El Consejo podrá, por votación especial, recomendar a los miembros una enmienda al presente Convenio.

2. El Consejo fijará el plazo dentro del cual los miembros deberán notificar al depositario que aceptan la enmienda.

3. Toda enmienda entrará en vigor 90 días después de que el depositario haya recibido las notificaciones de aceptación de miembros que constituyan al menos dos tercios de los miembros productores y que reúnan al menos el 75% de los votos de los miembros productores, así como de miembros que constituyan al menos dos tercios de los miembros consumidores y que reúnan al menos el 75% de los votos de los miembros consumidores.

4. Después de que el depositario haya informado al Consejo de que se cumplen las condiciones requeridas para la entrada en vigor de la enmienda, y no obstante las disposiciones del párrafo 2o. de este artículo relativas a la fecha fijada por el Consejo, todo miembro podrá notificar al depositario que acepta la enmienda, siempre que haga esa notificación antes de la entrada en vigor de la enmienda.

5. Todo miembro que no haya notificado su aceptación de la enmienda en la fecha en que la enmienda entre en vigor dejará de ser parte en el presente Convenio a partir de esa fecha, a menos que demuestre, a satisfacción del Consejo, que no se pudo conseguir a tiempo su aceptación por dificultades relacionadas con la terminación de sus procedimientos constitucionales o institucionales y que el Consejo decida prorrogar respecto de ese miembro el plazo fijado para la aceptación de la enmienda. Ese miembro no estará obligado por la enmienda hasta que haya notificado que la acepta.

6. Si en la fecha fijada por el Consejo conforme al párrafo 2 de este artículo, no se han cumplido las condiciones requeridas para que entre en vigor la enmienda, ésta se considerará retirada.

Colombia Art. 42 Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
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