Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 9o Colombia
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 9o. Reuniones del consejo
1. Como norma general, el Consejo celebrará por lo menos una reunión ordinaria cada año.
2. El Consejo celebrará reuniones extraordinarias siempre que lo decida o a petición de:
a) El Director Ejecutivo, de acuerdo con el Presidente del Consejo; o
b) La mayoría de los miembros productores o la mayoría de los miembros consumidores, o
c) Varios miembros que reúnan por lo menos 500 votos.
3. Las reuniones del Consejo se celebrarán en la sede de la Organización, a menos que el Consejo, por votación especial, decida otra cosa al respecto. Si, por invitación de cualquier miembro, el Consejo se reúne fuera de la sede de la Organización, ese miembro pagará los gastos adicionales de la celebración de la reunión fuera de la sede.
4. La convocación de todas las reuniones, así como los programas de esas reuniones, serán notificados a los miembros por el Director Ejecutivo al menos con seis semanas de antelación, excepto en casos de urgencia, en los que la notificación se hará al menos con siete días de antelación.
Colombia Art. 9o Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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