Se aprueba el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006 (Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006) Colombia
Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006
- Artículo 1. OBJETIVOS
- Artículo 2. DEFINICIONES
- Artículo 3. SEDE Y ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES
- Artículo 4. MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN
- Artículo 5. PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES
- Artículo 6. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES
- Artículo 7. FACULTADES Y FUNCIONES DEL CONSEJO
- Artículo 8. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO
- Artículo 9. REUNIONES DEL CONSEJO
- Artículo 10. DISTRIBUCIÓN DE LOS VOTOS
- Artículo 11. PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN DEL CONSEJO
- Artículo 12. DECISIONES Y RECOMENDACIONES DEL CONSEJO
- Artículo 13. QUÓRUM EN EL CONSEJO
- Artículo 14. EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL PERSONAL
- Artículo 15. COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN CON OTRAS ORGANIZACIONES
- Artículo 16. ADMISIÓN DE OBSERVADORES
- Artículo 17. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
- Artículo 18. CUENTAS FINANCIERAS
- Artículo 19. CUENTA ADMINISTRATIVA
- Artículo 20. CUENTA ESPECIAL
- Artículo 21. EL FONDO DE COOPERACIÓN DE BALI
- Artículo 22. FORMAS DE PAGO
- Artículo 23. AUDITORÍA Y PUBLICACIÓN DE CUENTAS
- Artículo 24. ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN RELACIONADAS CON POLÍTICAS
- Artículo 25. ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN RELACIONADAS CON PROYECTOS
- Artículo 26. COMITÉS Y ÓRGANOS SUBSIDIARIOS
- Artículo 27. ESTADÍSTICAS, ESTUDIOS E INFORMACIÓN
- Artículo 28. INFORME ANUAL Y EXAMEN BIENAL
- Artículo 29. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS MIEMBROS
- Artículo 30. EXENCIÓN DE OBLIGACIONES
- Artículo 31. RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS
- Artículo 32. MEDIDAS DIFERENCIALES Y CORRECTIVAS Y MEDIDAS ESPECIALES
- Artículo 33. REVISIÓN
- Artículo 34. NO DISCRIMINACIÓN
- Artículo 35. DEPOSITARIO
- Artículo 36. FIRMA, RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN Y APROBACIÓN
- Artículo 37. ADHESIÓN
- Artículo 38. NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN PROVISIONAL
- Artículo 39. ENTRADA EN VIGOR
- Artículo 40. ENMIENDAS
- Artículo 41. RETIRO
- Artículo 42. EXCLUSIÓN
- Artículo 43. LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS EN CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN DE UN MIEMBRO O DE IMPOSIBILIDAD POR PARTE DE UN MIEMBRO DE ACEPTAR UNA ENMIENDA
- Artículo 44. DURACIÓN, PRÓRROGA Y TERMINACIÓN
- Artículo 45. RESERVAS
- Artículo 46. DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS
- Artículo 47. ANEXO A
- Artículo 48. ANEXO B
Otras regulaciones
Centros de Acondicionamiento y Preparación Física Se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros Se rinden honores a los estudiantes fallecidos en los hechos ocurridos el día 17 de enero de 2019, en la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa Se declara al trabajador bananero, al campesino platanero y a la producción bananera y plataneraMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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