Imprimir

Convenio Internacional del Café 2001 Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio Internacional del Café 2001
Artículo 10. Poderes y funciones del consejo





1. El Consejo estará dotado de todos los poderes que emanan específicamente de este Convenio, y tendrá las facultades y desempeñará las funciones necesarias para cumplir las disposiciones del mismo.

2. El Consejo delegará en su Presidente la tarea de cerciorarse, con la asistencia de la Secretaría, de la validez de las comunicaciones por escrito que se hayan recibido en relación con lo dispuesto en el párrafo 2o. del artículo 9o., en el párrafo 3o. del artículo 12 y en el párrafo 2o. del artículo 14. El Presidente rendirá informe al Consejo.

3. El Consejo podrá crear cuantas comisiones o grupos de trabajo estime necesario.

4. El Consejo podrá, por mayoría distribuida de dos tercios, establecer las normas y reglamentos requeridos para aplicar las disposiciones de este Convenio, incluido su propio reglamento y los reglamentos financiero y del personal de la Organización. Tales normas y reglamentos deben ser compatibles con las disposiciones de este Convenio. El Consejo podrá incluir en su reglamento una disposición que le permita decidir sobre determinadas cuestiones sin necesidad de reunirse en sesión.

5. Además, el Consejo mantendrá la documentación necesaria para desempeñar sus funciones conforme a este Convenio, así como cualquier otra documentación que considere conveniente.

Colombia Art. 10 Se aprueba el Convenio Internacional del Café 2001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000)
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...55

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse