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Convenio Internacional del Café 2001 Artículo 29 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio Internacional del Café 2001
Artículo 29. Información





1. La Organización actuará como centro para la recopilación, intercambio y publicación de:

a) Información estadística sobre la producción, los precios, las exportaciones, importaciones y reexportaciones, la distribución y el consumo de café en el mundo, y

b) Información técnica sobre el cultivo, la elaboración y la utilización del café según se considere adecuado.

2. El Consejo podrá pedir a los Miembros que le proporcionen la información que considere necesaria para sus operaciones, incluidos informes estadísticos regulares sobre producción, tendencias de la producción, exportaciones, importaciones y reexportaciones, distribución, consumo, existencias y precios del café, así como también sobre el régimen fiscal aplicable al café, pero no se publicará ninguna información que pudiera servir para identificar las operaciones de personas o compañías que produzcan, elaboren o comercialicen el café. Los Miembros proporcionarán, en la medida de lo posible, la información solicitada en la forma más detallada, puntual y precisa que sea viable.

3. El Consejo establecerá un sistema de precios indicativos, en el que se estipulará la publicación de un precio indicativo compuesto diario que refleje las condiciones reales del mercado.

4. Si un Miembro dejare de suministrar, o tuviere dificultades para suministrar, dentro de un plazo razonable, datos estadísticos u otra información que necesite el Consejo para el buen funcionamiento de la Organización, el Consejo podrá exigirle que exponga las razones de la falta de cumplimiento. Si se comprobare que necesita asistencia técnica en la cuestión, el Consejo podrá adoptar cualquier medida que se requiera al respecto.

Colombia Art. 29 Se aprueba el Convenio Internacional del Café 2001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000)
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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