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Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías
Artículo 12. Procedimiento para ser parte contratante





1. Cualquier Estado o Unión aduanera o económica que cumpla las condiciones requeridas podrá ser Parte contratante del presente Convenio:

a) Firmándolo sin reserva de ratificación;

b) Depositando un instrumento de ratificación después de haberlo firmado a reserva de ratificación; o

c) Adhiriéndose a él después de que el Convenio haya dejado de estar abierto a la firma.

2. El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados y Uniones aduaneras o económicas a las que alude el artículo 11 hasta el 31 de diciembre de 1986 en la sede del Consejo en Bruselas. A partir de dicha fecha, estará abierto a la adhesión.

3. Los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán ante el Secretario General.

Colombia Art. 12 Se aprueban el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986)
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