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Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías
Artículo 8o. Papel del consejo

El Consejo examinará las propuestas de enmienda al presente Convenio elaboradas por el Comité del Sistema Armonizado y las recomendará a las Partes contratantes de acuerdo con el procedimiento del artículo 16, salvo que un Estado Miembro del Consejo que sea parte contratante del presente Convenio pida que todas o parte de dichas propuestas se devuelvan al Comité para un nuevo examen.

2. Las Notas explicativas, los Criterios de clasificación y demás criterios relativos a la interpretación del Sistema Armonizado y las recomendaciones encaminadas a asegurar la interpretación y aplicación uniforme del Sistema Armonizado que hayan sido redactados durante una sesión del Comité del Sistema Armonizado, conforme a las disposiciones del apartado 1 del artículo 7, se considerarán aprobadas por el Consejo si, antes de finalizar el segundo mes que siga al de la clausura de dicha sesión, ninguna Parte contratante del presente Convenio hubiera presentado al Secretario General una petición para que el asunto sea sometido al Consejo.

3. Cuando el Consejo deba ocuparse de un asunto de acuerdo con las disposiciones del apartado 2 del presente artículo, aprobará las citadas notas explicativas, criterios de clasificación y demás criterios y recomendaciones, salvo que un Estado Miembro del Consejo que sea Parte contratante del presente Convenio pida que se devuelva todo o parte al Comité para nuevo examen.

Colombia Art. 8o Se aprueban el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986)
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