se aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978 (Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales) Colombia
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
- Artículo 1o. Objeto del convenio - constitución de una union; sede de la union
- Artículo 2o. Formas de protección
- Artículo 3o. Trato nacional - reciprocidad
- Artículo 4o. Géneros y especies botánicos que deben o pueden protegerse
- Artículo 5o. Derechos protegidos - ámbito de la protección
- Artículo 6o. Condiciones requeridas para beneficiarse de la protección
- Artículo 7o. Examen oficial de variedades - protección provisional
- Artículo 8o. Duración de la protección
- Artículo 9o. Limitación del ejercicio de los derechos protegidos
- Artículo 10. Nulidad y caducidad de los derechos protegidos
- Artículo 11. Libre elección del estado de la unión en el que se presente la primera solicitud; solicitudes en otros estados de la unión; independencia de la protección en diferentes estados de la unión
- Artículo 12. Derecho de prioridad
- Artículo 13. Denominación de la variedad
- Artículo 14. Protección independiente de las medidas reguladoras de la protección, la certificación y la comercialización
- Artículo 15. Órganos de la unión
- Artículo 16. Composición del consejo - número de votos
- Artículo 17. Admisión de observadores en las reuniones del consejo
- Artículo 18. Presidente y vicepresidente del consejo
- Artículo 19. Sesiones del consejo
- Artículo 20. Reglamento del consejo - reglamento administrativo y financiero de la unión
- Artículo 21. Atribuciones del consejo
- Artículo 22. Mayorías requeridas para la decisiones del consejo
- Artículo 23. Atribuciones de la oficina de la unión - responsabilidades del secretario general; nombramiento de funcionarios
- Artículo 24. Estatuto jurídico
- Artículo 25. Verificación de cuentas
- Artículo 26. Finanzas
- Artículo 27. Revisión del convenio
- Artículo 28. Idiomas utilizados por la oficina y en las reuniones del consejo
- Artículo 29. Acuerdos especiales para la protección de las obtenciones vegetales
- Artículo 30. Aplicación del convenio a nivel nacional; acuerdos especiales para la utilización comun de los servicios encargados del examen
- Artículo 31. Firma
- Artículo 32. Ratificación, aceptación o aprobación - adhesión
- Artículo 33. Entrada en vigor - imposibilidad de adherirse a los textos anteriores
- Artículo 34. Relaciones entre estados obligados por textos diferentes
- Artículo 35. Comunicaciones relativas a los géneros y especies protegidos; informaciones que deberan publicarse
- Artículo 36. Territorios
- Artículo 37. Derogación para la protección bajo dos formas
- Artículo 38. Limitación transitoria de la exigencia de novedad
- Artículo 39. Mantenimiento de los derechos adquiridos
- Artículo 40. Reservas
- Artículo 41. Duración y denuncia del convenio
- Artículo 42. Idiomas, funciones de depositario
Otras regulaciones
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales La nación se asocia a la celebración de los cien (100) años de la fundación del municipio de trujillo, departamento del valle del cauca Patrimonio cultural de la Nación el Carnaval del Distrito especial La Nación se asocia a los 200 años de la fundación del municipio de SonsónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios