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Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco Artículo 38 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco
Artículo 38. Textos auténticos



El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos debidamente autorizados a esos efectos, han firmado el presente Convenio.

HECHO en GINEBRA, el día veintiuno de mayo de dos mil tres.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 1o de octubre de 2004

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(FDO.) CAROLINA BARCO ISACKSON.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el “Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco”, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el “Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco”, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003), que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los...

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro del Interior y de Justicia, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de la Protección Social, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, la Ministra de Educación Nacional y la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO ISACKSON.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

JORGE HUMBERTO BOTERO.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

SANDRA SUÁREZ PÉREZ.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 1o de octubre de 2004

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(FDO.) CAROLINA BARCO ISACKSON.

DECRETA:

Colombia Art. 38 Se aprueba el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003)
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