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Convenio marco entre Colombia y Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio marco entre Colombia y Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica
Artículo 2o.





1. La cooperación a que se refiere el artículo 1o, se extenderá particularmente a los siguientes sectores:

Ciencia y tecnología.

Agricultura, pesca y silvicultura.

Agroindustria y desarrollo rural.

Energía, en particular energía solar y eólica.

Tecnología marina, incluyendo construcción y reparación de buques.

Construcción y vivienda.

Transporte, incluyendo transpone marítimo.

Tecnología antisísmica.

Banca, seguros y otros servicios financieros.

Turismo.

Adiestramiento vocacional y gerencial.

2. Las Partes Contratantes mantendrán consultas para identificar los sectores prioritarios en su cooperación, igual que nuevos sectores de cooperación económica, científica y tecnológica.

Colombia Art. 2o Se somete el Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica, suscrito en Atenas el 16 de diciembre de 1994
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Hola buenos días

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