Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos Artículo 8o Colombia
Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos
Artículo 8o.
Con el fin de cooperar en la prevención y sanción de los delitos previstos en el artículo 2o. de la presente Convención, los Estados contratantes aceptan las siguientes obligaciones: a) Tomar las medidas a su alcance, en armonía con sus propias leyes, para prevenir e impedir en sus respectivos territorios la preparación de los delitos mencionados en el artículo 2o. y que vayan a ser ejecutados en el territorio de otro Estado contratante;
b) Intercambiar informaciones y considerar las medidas administrativas eficaces para la protección de las personas a que se refiere el artículo 2o de esta Convención;
c) Garantizar el más amplio derecho de defensa a toda persona privada de libertad por aplicación de la presente Convención;
d) Procurar que se incluyan en sus respectivas legislaciones penales los hechos delictivos materia de esta Convención cuando no estuvieren ya previstos en aquéllas;
e) Complementar en la forma más expedita los exhortos en relación con los hechos delictivos, previstos en esta Convención.
Colombia Art. 8o Se aprueba el Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional, suscrito en Nueva York el 2 de febrero de 1971
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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