Se aprueba el Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI, suscrito en Mónaco el 3 de mayo de 1967 (Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI) Colombia
Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI
- Artículo I. Por el presente Convenio se establece una Organización...
- Artículo II. La Organización tiene un carácter consultivo y puramente...
- Artículo III. Son miembros de la Organización los Gobiernos Partes en el...
- Artículo IV. La Organización comprenderá: - La Conferencia...
- Artículo V. Las atribuciones de la Conferencia son: a) Impartir las directrices...
- Artículo VI. 1. La Conferencia se compondrá de los representantes de los...
- Artículo VII. 1. El control de la gestión financiera de la Organización...
- Artículo VIII. Para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 2o., el...
- Artículo IX. El Buró estará compuesto por el Comité de...
- Artículo X. 1. El Comité de Dirección administrará el...
- Artículo XI. Las modalidades de funcionamiento de la Organización serán...
- Artículo XII. Los idiomas oficiales de la Organización serán el...
- Artículo XIII. La Organización posee personalidad jurídica y goza en el...
- Artículo XIV. Los gastos necesarios para el funcionamiento de la Organización...
- Artículo XV. Todo Gobierno Miembro que esté en demora de dos años en el...
- Artículo XVI. El presupuesto de la Organización será preparado por el...
- Artículo XVII. Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la...
- Artículo XVIII. 1. El presente convenio quedará abierto en Mónaco el 3 de...
- Artículo XIX. 1. El presente convenio entrará en vigor tres meses después...
- Artículo XX. Una vez que haya entrado en vigor, el presente convenio quedará...
- Artículo XXI. 1. Toda Parte Contratante podrá proponer modificaciones al...
- Artículo XXII. 1. A la expiración del plazo de cinco años, contados a...
- Artículo XXIII. Una vez que el presente Convenio haya entrado en vigor, el Gobierno del...
Otras regulaciones
Se regula lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia La Nación se asocia a la celebración de los sesenta años del Instituto de Educación Técnica Jorge Eliécer Gaitán Se declara Monumento Nacional el Puente-Reyes Boyacá Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Nacional del Pasillo Colombiano Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de MedellínMejores juristas
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Norman Agudelo
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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