Se aprueba el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, suscrito en La Haya, el 29 de mayo de 1993 (Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional) Colombia
Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional
- Artículo 1o. El presente Convenio tiene por objeto: a) Establecer garantías...
- Artículo 2o. 1. El Convenio se aplica cuando un niño con residencia habitual en...
- Artículo 3o. El Convenio deja de aplicarse si no se han otorgado las aceptaciones a las...
- Artículo 4o. Las adopciones consideradas por el Convenio sólo pueden tener lugar...
- Artículo 5o. Las adopciones consideradas por el Convenio sólo pueden tener lugar...
- Artículo 6o. 1. Todo Estado contratante designará una autoridad central...
- Artículo 7o. 1. Las autoridades centrales deberán cooperar entre ellas y...
- Artículo 8o. Las autoridades centrales tomarán, directamente o con la...
- Artículo 9o. Las autoridades centrales tomarán, ya sea directamente o con la...
- Artículo 10. Sólo pueden obtener y conservar la acreditación los organismos...
- Artículo 11. Un organismo acreditado debe: a) Perseguir únicamente fines no...
- Artículo 12. Un organismo acreditado en un Estado contratante sólo podrá...
- Artículo 13. La designación de las autoridades centrales y, en su caso, el...
- Artículo 14. Las personas con residencia habitual en un Estado contratante que deseen...
- Artículo 15. 1. Si la autoridad central del Estado de recepción considera que...
- Artículo 16. 1. Si la autoridad central del Estado de origen considera que el...
- Artículo 17. En el Estado de origen sólo se podrá confiar el niño a...
- Artículo 18. Las autoridades centrales de ambos Estados tomarán todas las medidas...
- Artículo 19. 1. Sólo se podrá desplazar al niño al Estado de...
- Artículo 20. Las autoridades centrales se mantendrán informadas sobre el...
- Artículo 21. Si la adopción debe tener lugar en el Estado de recepción tras...
- Artículo 22. 1. Las funciones atribuidas a la autoridad central por el presente...
- Artículo 23. 1. Una adopción certificada como conforme al Convenio por la...
- Artículo 24. Sólo podrá denegarse el reconocimiento de una adopción...
- Artículo 25. Todo Estado contratante puede declarar ante el depositario del Convenio que...
- Artículo 26. 1. El reconocimiento de la adopción comporta el reconocimiento:...
- Artículo 27. 1. Si una adopción realizada en el Estado de origen no tiene por...
- Artículo 28. El Convenio no afecta a ley alguna de un Estado de origen que exija que la...
- Artículo 29. No habrá contacto alguno entre los futuros padres adoptivos y los...
- Artículo 30. 1. Las autoridades competentes de un Estado contratante asegurarán...
- Artículo 31. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30, los datos...
- Artículo 32. 1. Nadie puede obtener beneficios materiales indebidos, como consecuencia...
- Artículo 33. Toda autoridad competente que constate que no se ha respetado o que existe un...
- Artículo 34. Si la autoridad competente del Estado de destino de un documento así...
- Artículo 35. Las autoridades competentes de los Estados contratantes actuarán con...
- Artículo 36. En relación a un Estado que tenga, en materia de adopción, dos...
- Artículo 37. En relación a un Estado que tenga, en materia de adopción, dos...
- Artículo 38. Un Estado contratante en el que distintas unidades territoriales tengan sus...
- Artículo 39. 1. El Convenio no derogará a los instrumentos internacionales en...
- Artículo 40. No se admitirá reserva alguna al Convenio.
- Artículo 41. El Convenio se aplicará siempre que una solicitud formulada conforme...
- Artículo 42. El Secretario General de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional...
- Artículo 43. 1. El Convenio estará abierto a la firma de los Estados que fueren...
- Artículo 44. 1. Cualquier otro Estado podrá adherirse al Convenio...
- Artículo 45. 1. Cuando un Estado comprenda dos o más unidades territoriales en...
- Artículo 46. 1. El Convenio entrará en vigor el día primero del mes...
- Artículo 47. 1. Todo Estado parte en el presente Convenio podrá denunciarlo...
- Artículo 48. El depositario del Convenio notificará a los Estados miembros de la...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 353 años de fundación del municipio de Río de Oro Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Se asocia la República a la celebración de un centenario Se crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café Se institucionaliza la celebración del día Del campesinoMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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