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Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves Artículo XXIII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves
Artículo XXIII.

(1) Cualquier Estado podrá declarar, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión, que su aceptación de este Convenio no se extiende a alguno o algunos de los territorios de cuyas relaciones exteriores es responsable.

(2) La Organización de Aviación Civil Internacional notificará tal declaración a cada uno de los Estados Signatarios y adherentes.

(3) Este Convenio se aplicará a todos los territorios de cuyas relaciones exteriores es responsable un Estado contratante, con la excepción de los territorios respecto a los cuales se ha formulado una declaración conforme al inciso (1) del presente artículo.

(4) Cualquier Estado podrá adhe rir a este Convenio separadamente en nombre de todos o alguno de los  territorios con respecto a los cuales ha formulado una declaración con forme al inciso (1) del presente artículo, en este caso se aplicará a esa adhesión las disposiciones contenidas en los incisos (2) y (3) del artículo XXI.

(5) Cualquier Estado podrá denunciar este Convenio, conforme a las disposiciones del artículo XXII, separadamente por todos o por alguno de los territorios de cuyas relaciones exteriores este Estado es responsable.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.

HECHO en Ginebra, el decimonoveno día del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y ocho, en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de cuyos textos tienen igual autenticidad.

El presente Convenio será depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, donde quedará abierto a la firma conforme al artículo XVIII.»
 



Colombia Art. XXIII Se aprueba el Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves, hecho en Ginebra el diecinueve (19) de junio de mil novecientos cuarenta y ocho (1948)
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Artículo I ...XXI XXII XXIII

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