Se aprueba el Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves, hecho en Ginebra el diecinueve (19) de junio de mil novecientos cuarenta y ocho (1948) (Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves) Colombia
Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves
- Artículo I. (1) Los Estados Contratantes se comprometen a reconocer: a) el...
- Artículo II. (1) Todas las inscripciones relativas a una aeronave deben constar en...
- Artículo III. (1) La ubicación de la oficina encargada de llevar el registro...
- Artículo IV. (l) Los Estado Contratante reconocerán que los créditos...
- Artículo V. La preferencia acordada a los derechos mencionados en el inciso (1),...
- Artículo VI. En caso de embargo o de venta en ejecución de una aeronave o...
- Artículo VII. (1) El procedimiento de venta en ejecución de una aeronave...
- Artículo VIII. La venta en ejecución de una aeronave, conforme a las...
- Artículo IX. Salvo en el caso de venta en ejecución de conformidad con...
- Artículo X. (1) Si en virtud de la ley de un Estado Contratante donde esté...
- Artículo XI. (1) Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán en cada...
- Artículo XII. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán el...
- Artículo XIII. El presente Convenio no se aplicará a las aeronaves...
- Artículo XIV. Para la aplicación del presente Convenio, las autoridades...
- Artículo XV. Los Estados contratantes se comprometen a tomar las medidas...
- Artículo XVI. Para los fines del presente Convenio, la expresión...
- Artículo XVII. Si en un territorio representado por un Estado Contratante en sus relaciones...
- Artículo XVIII. El presente Convenio quedará abierto a la firma hasta que...
- Artículo XIX. (1) El pr esente Convenio se sujetará a ratificación por los...
- Artículo XX. (1) Tan pronto como dos Estados Signatarios depositen sus...
- Artículo XXI. (1) Después de su entrada en vigencia, este Convenio...
- Artículo XXII. (1) Cada Estado contratante podrá denunciar este Convenio...
- Artículo XXIII. (1) Cualquier Estado podrá declarar, en el momento del depósito de su...
Otras regulaciones
Invasión Cultural a Bosa Se rinde homenaje a la memoria del compositor, arreglista y músico Guillermo de Jesús Buitrago Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014 Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de SurinameMejores juristas
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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