Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños Artículo 45 Colombia
Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños
Artículo 45.
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos notificará a los Estados Miembros de la Conferencia, así como a los Estados que se hubieren adherido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38: 1. Las firmas, ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones señaladas en el artículo 37.
2. Las adhesiones señaladas en el artículo 38.
3. La fecha en la que el Convenio entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.
4. Las extensiones señaladas en el artículo 39.
5. Las declaraciones mencionadas en los artículos 38 y 40.
6. Las reservas previstas en los artículos 24 y 26, inciso 3 y el retiro de las reservas previsto en el artículo 42.
7. Las denuncias señaladas en el artículo 44.
En testimonio de lo cual, los infraescritos, debidamente autorizados han
firmado el presente Convenio.
Hecho en La Haya el día 25 de octubre de 1980 en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos en un solo ejemplar que será depositado en los archivos del Gobierno del Reino de los Países Bajos y del cual se enviará copia certificada conforme por vía diplomática a cada uno de los Estados Miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en su Decimocuarto Período de Sesiones.
Recomendación adoptada por el Decimocuarto Período de Sesiones(1).
El Decimocuarto Período de Sesiones recomienda a los Estados Partes al Convenio sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños que utilicen el siguiente formulario modelo para las solicitudes de regreso de niños trasladados o retenidos ilícitamente:
Solicitud de regreso
Convenio de La Haya del 25 de octubre sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños.
---------------------- -------------------
Autoridad Central Requirente o Autoridad Requerida
Solicitante
---------------------- -------------------
Concierne el (la) niño(a) ---------- que tendrá 16 años el
---------------------------- de -------- de 19 -----
NOTA: Las rúbricas siguientes deberán ser llenadas de la manera más completa posible.
I.Nombre del (de la) niño(a) y de los padres ............
1.Niño(a) ............
Apellido y nombres de pila ............
Fecha y lugar de nacimiento ............
Residencia habitual antes del secuestro ............
Pasaporte o tarjeta de identidad No.
(si lo hubiere) ............
Señas personales y foto eventual (véanse anexos)
2.Padres
2.1Madre: Apellido y nombres de pila ............
Fecha y lugar de nacimiento ............
Profesión ............
Residencia habitual ............
Pasaporte o tarjeta de identidad No.
(si lo hubiere) .............
2.2Padre: Apellido y nombres de pila .............
Fecha y lugar de nacimiento .............
Profesión .............
Residencia habitual ............
Pasaporte o tarjeta de identidad No.
(si lo hubiere) ............
2.3Fecha y lugar del matrimonio .............
II.Parte Requirente - Persona o Institución (que ejercía la guarda efectivamente antes del secuestro).
3.Apellido y nombres de pila .............
Nacionalidad (si fuere persona física) .............
Profesión (si fuere persona física) .............
Dirección ............
Pasaporte o tarjeta de identidad No.
(si lo hubiere) ............
Relación con el (la) niño (a)
Nombre y dirección del consejero legal
(si lo hubiere) ............
III.Lugar donde debería hallarse el (la) niño (a)
4.1Datos relativos a la persona de la que se alega que hasecuestrado o retenido al niño
Apellido y nombres de pila ............
Profesión ............
Ultima residencia conocida ............
Nacionalidad, si fuere conocida ...........
Pasaporte o tarjeta de identidad No.
(si lo hubiere ) ............
Señas personales y eventualmente foto
(véanse anexos) ............
4.2Dirección del (de la)
4.3 Otras personas susceptibles de dar otros datos
que permitan hallar al niño (a)
IV. Momento. Lugar y circunstancias del traslado o del no regreso ilícitos.
V. Motivos relativos a hechos o motivos legales que justifican la solicitud.
VI. Actuaciones civiles en curso.
VII. El (la) niño (a) deberá ser entregado a
Apellido y nombre del pila ..............
Fecha y lugar de nacimiento .............
Dirección ..............
Teléfono ...........
VIII. Otras observaciones
IX. Lista de los documentos presentados*.
Fecha .............................
Lugar ............ ................
Firma y (o) sello de la Autoridad Central requirente
o del solicitante ...........................
Es traducción fiel y completa.
Traductor: Roberto Arango Roa.
Santafé de Bogotá, D.C., 10 de febrero de 1993.
-----------------
* Como ejemplo copia certificada conforme de una decisión o de u acuerdo relativo a la guarda o el derecho de visita, certificado de costumbre y vigencia de la ley o declaración jurada relativa a la ley aplicable, datos sobre la situación social del (de la) niño (a), poder conferido a la Autoridad Central.
La suscrita Jefe de la oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto traducido oficialmente del Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980, que reposa en los archivos de la oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y tres (1993).
MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHAN,
Jefe Oficina Jurídica.
Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D.C., octubre 5 de 1993
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional de la
República para efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del
despacho de la Señora Ministra,
(Fdo.) WILMA ZAFRA TURBAY.
DECRETA:
Colombia Art. 45 se aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios