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Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños
Artículo 7o.

Las Autoridades Centrales deberán cooperar entre sí y fomentar la cooperación entre las autoridades competentes de sus respectivos Estados para asegurar el regreso inmediato de los niños y lograr los demás objetivos del presente Convenio.

En particular, deberán tomar todas las medidas apropiadas, ya sea directamente o con la colaboración de cualquier intermediario:

a) Para localizar a un niño trasladado o retenido ilícitamente;

b) Para prevenir nuevos peligros para el niño o perjuicios para las partes interesadas, tomando o haciendo tomar medidas provisionales;

c) Para asegurar la entrega voluntaria del niño o facilitar una solución amistosa;

d) Para intercambiar, si ello resultara útil, datos relativos a la situación social del niño;

e) Para proporcionar información general en cuanto a la legislación del Estado relativa a la aplicación del Convenio;

f) Para incoar o facilitar el inicio de un procedimiento judicial o administrativo con el fin de obtener el regreso del niño y, según sea el caso, de permitir que el derecho de visita sea organizado o efectivamente ejercido;

g) Para conceder o facilitar, según sea el caso, la obtención de asistencia judicial y jurídica, incluyendo la participación de un abogado;

h) Para asegurar, en el plano administrativo, si fuere necesario y oportuno, el regreso del niño sin peligro;

i) Para mantenerse mutuamente informadas sobre la aplicación del Convenio y hasta donde fuere posible, la eliminación de cualquier obstáculo a su aplicación.

Regreso del niño

Colombia Art. 7o se aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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