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Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito
Artículo 22. Reconocimiento de resoluciones extranjeras





1. Cuando tramite una solicitud de cooperación en virtud de las Secciones 3 y 4, la Parte requerida reconocerá cualquier resolución judicial adoptada en la Parte solicitante en relación con derechos reivindicados por terceros.

2. Podrá denegarse el reconocimiento cuando:

a) Los terceros no hayan tenido suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos; o

b) La resolución sea incompatible con una resolución anteriormente adoptada en la Parte requerida sobre la misma materia; o

c) Sea incompatible con el orden público de la parte requerida; o

d) La resolución haya sido adoptada en contra de las disposiciones sobre competencia exclusiva previstas en el ordenamiento jurídico de la Parte requerida.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y OTRAS NORMAS GENERALES.



Colombia Art. 22 Se aprueba el Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990
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Hola buenos días

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Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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