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Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito Artículo 24 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito
Artículo 24. Comunicación directa





1. Las autoridades centrales se comunicarán directamente entre ellas.

2. En caso de urgencia las solicitudes o comunicaciones previstas en el presente Capítulo podrán ser enviadas directamente por las autoridades judiciales, incluido el Ministerio Fiscal, de la Parte solicitante a tales autoridades de la Parte requerida. En tales casos se enviará al mismo tiempo una copia a la autoridad central de la Parte requerida a través de la autoridad central de la Parte solicitante.

3. Cualquier solicitud o comunicación formulada en virtud de los apartados 1 y 2 del presente artículo podrá ser presentada a través de la organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).

4. Cuando se re alice una solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo y la autoridad no sea competente para tramitar dicha solicitud, la trasmitirá a la autoridad nacional competente e informará de ello directamente a la Parte solicitante.

5. Las solicitudes o comunicaciones efectuadas en virtud de lo dispuesto en la Sección 2 del presente Capítulo que no impliquen la adopción de medidas coercitivas podrán ser transmitidas directamente por las autoridades competentes de la Parte solicitante a las autoridades competentes de la Parte requerida.

Colombia Art. 24 Se aprueba el Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


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