Imprimir

Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito Artículo 40 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito
Artículo 40. Reservas



1. Cualquier Estado podrá, en el momento de la firma o de depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar que va a hacer uso de una o más de las reservas previstas en el artículo 2o, apartado 2, artículo 6o, apartado 4, artículo 14, apartado 3, artículo 21, apartado 2, artículo 25, apartado 3 y artículo 32, apartado 2. No podrá hacerse ninguna otra reserva.

2. Cualquier Estado que haya hecho una reserva en virtud del apartado anterior podrá reiterarla, total o parcialmente, mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. La reserva entrará en vigor en la fecha de recepción de dicha notificación por el Secretario General.

3. Ninguna Parte que haya hecho una reserva en relación con una disposición del presente convenio podrá reclamar la aplicación de dicha disposición por otra Parte; podrá, no obstante, si su reserva es parcial o condicional, reclamar la aplicación de dicha disposición en la misma medida en que ella misma la haya aceptado.

Colombia Art. 40 Se aprueba el Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...38 39 40 41 42 ...44

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse