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Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial
Artículo 3.



En la carta rogatoria, constarán los datos siguientes:

a) La autoridad requirente y, a ser posible, la autoridad requerida;

b) Identidad y dirección de las partes y, en su caso, de sus representantes;

c) La naturaleza y objeto de la demanda, así como una exposición sumaria de los hechos;

d) Las pruebas que hayan de obtenerse o cualesquiera actuaciones judiciales que hayan de realizarse.

Cuando proceda, en la carta rogatoria se consignará también:

e) Los nombres y dirección de las personas que hayan de ser oídas;

f) Las preguntas que hayan de formularse a las personas a quienes se deba tomar declaración, o los hechos acerca de los cuales se les deba oír;

g) Los documentos u otros objetos que hayan de examinarse;

h) La solicitud de que la declaración se presta bajo juramento o por afirmación solemne sin juramento y, cuando proceda, la indicación de la fórmula que haya de utilizarse;

i) Las formas especiales cuya aplicación se solicite conforme a lo dispuesto en el artículo 9.

Asimismo, en la carta rogatoria se mencionará, si hubiere lugar a ello, la información necesaria para la aplicación del artículo 11.

No se podrá exigir legalización alguna ni otra formalidad análoga.

Colombia Art. 3 Se aprueba el Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


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