Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial Artículo 35 Colombia
Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial
Artículo 35.
Cada Estado contratante dará a conocer al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión, o con posterioridad, la designación de autoridades a que se hace referencia en los artículos 2o, 8o, 24 y 25.
Todo Estado contratante notificará cuando proceda y en las mismas condiciones:
a) La designación de las autoridades a las cuales los agentes diplomáticos o consulares deberán dirigirse en virtud del artículo 16, así como de las autoridades que puedan conceder la autorización o asistencia previstas en los artículos 15, 16 y 18;
b) La designación de las autoridades que puedan conceder al comisario la autorización prevista en el artículo 17 o la asistencia prevista en el artículo 18;
c) Las declaraciones previstas en los artículos 4o, 8o, 11, 15, 16, 17, 18, 23 y 27;
d) Toda retirada o modificación de las designaciones y declaraciones mencionadas supra;
e) Toda retirada de reservas.
Colombia Art. 35 Se aprueba el Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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