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Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 1o. Definiciones

Para los efectos del presente Convenio:

1. "Inversión" designa todo tipo de activo y en particular, aunque no exclusivamente:

a) La propiedad de bienes muebles e inmuebles y demás derechos reales, tales como hipotecas y derechos de prenda;

b) Acciones y cualquier otro tipo de participación en sociedades o derechos generados en contratos de riesgo compartido;

c) Valores, títulos, documentos y papeles financieros y cualquier otra obligación de carácter contractual que tenga un valor económico;

d) Derechos de propiedad intelectual e industrial;

e) Las concesiones otorgadas por ley o en virtud de un contrato para el ejercicio de una actividad económica, incluidas las concesiones de prospección, exploración y explotación de recursos naturales.

No obstante lo anterior, para los efectos del presente Convenio la República de Colombia no considera los préstamos como inversiones.

2. "Ganancias" designa a las sumas obtenidas de una inversión realizada de conformidad con este Convenio, en particular aunque no exclusivamente, utilidades, dividendos y regalías.

3. "Empresas" designa:

a) En lo que respecta a la República de Colombia, sociedades, firmas y asociaciones incorporadas o constituidas de acuerdo con la legislación vigente en Colombia y tengan su sede en el territorio colombiano;

b) En lo que respecta a la República de Cuba, personas jurídicas incluidas compañías, asociaciones de compañías, sociedades mercantiles y otras organizaciones que se encuentren constituidas o, en cualquier caso, debidamente organizadas según el derecho interno y tengan su sede en el territorio cubano.

4. "Nacionales" designa las personas naturales que de acuerdo con la legislación de cada Parte Contratante tengan la nacionalidad de la misma.

5. "Territorio" designa además de las áreas enmarcadas en los límites terrestres, las zonas marítimas adyacentes incluyendo el suelo y subsuelo y el espacio aéreo que conforman el territorio de cada una de las Partes Contratantes, de acuerdo con su Constitución Política y las normas del Derecho Internacional.

Colombia Art. 1o Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en Santafé de Bogotá el 16 de julio de 1994
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


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