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Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 6o. Repatriación de los capitales y de las ganancias de inversiones



1. Cada Parte Contratante garantizará a los nacionales o empresas de la otra Parte Contratante la libre transferencia de los pagos relacionados con una inversión, en particular, aunque no exclusivamente de:

a) El capital de la inversión y las reinversiones que se efectúen de acuerdo con las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en la que se realizó la inversión;

b) La totalidad de las ganancias;

c) El producto de la venta o liquidación total o parcial de la inversión.

2. La transferencia se efectuará en divisas libremente convertibles, sin restricción o demora.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior las Partes Contratantes podrán establecer restricciones a la libre transferencia de los pagos relacionados con una inversión, en caso de dificultades graves en sus balanzas de pagos. En todo caso, dicha facultad se ejercerá por período limitado, de manera equitativa, de buena fe y no discriminatoria.

4. Las Partes Contratantes concederán a las transferencias a que se refiere el presente artículo un tratamiento no menos favorable que el concedido a las transferencias originadas por inversionistas de cualquier tercer Estado.

5. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, cada Parte podrá conservar leyes y reglamentos que establezcan impuestos aplicables a los dividendos u otras transferencias.

Colombia Art. 6o Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en Santafé de Bogotá el 16 de julio de 1994
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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