Codigo de Procedimiento Civil (CPC) Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
- Artículo 1o. Gratuidad de la justicia civil
- Artículo 2o. Iniciacion e impulso de los procesos
- Artículo 3o. Instancias
- Artículo 4o. Interpretacion de las normas procesales
- Artículo 5o. Vacios y deficiencias del codigo
- Artículo 6o. Observancia de normas procesales
- Artículo 7o. Quienes ejercen la administracion de justicia en el ramo civil
- Artículo 8o. Naturaleza de los cargos
- Artículo 9o. Designación, aceptación del cargo, calidades y exclusión de la lista
- Artículo 9-A. Exclusion de la lista
- Artículo 10. Custodia de bienes y dineros
- Artículo 11. Sanciones
- Artículo 12. Negocios que corresponden a la jurisdiccion civil
- Artículo 13. Improrrogabilidad de la competencia
- Artículo 14. Competencia de los jueces municipales en unica instancia
- Artículo 14A. competencia de los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple.
- Artículo 15. Competencia de los jueces municipales en primera instancia
- Artículo 16. Competencia de los jueces de circuito en primera instancia
- Artículo 17. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la...
- Artículo 18. Competencia privativa de los jueces municipales
- Artículo 19. De las cuantías
- Artículo 20. Determinación de la cuantía
- Artículo 21. Conservacion y alteracion de la competencia
- Artículo 22. Competencia prevalente
- Artículo 23. Reglas generales
- Artículo 24. Prelacion de competencia
- Artículo 25. Competencia funcional de la sala de casacion civil de la corte suprema de justicia
- Artículo 26. Competencia funcional de los tribunales superiores
- Artículo 27. Competencia funcional de los jueces civiles de circuito
- Artículo 28. Conflictos de competencia
- Artículo 29. Atribuciones de las salas de decision y del magistrado ponente
- Artículo 30. Audiencias y diligencias
- Artículo 31. Reglas generales
- Artículo 32. Competencia
- Artículo 33. Otorgamiento y practica de la comision
- Artículo 34. Poderes del comisionado
- Artículo 35. Comision en el exterior
- Artículo 36. Sanciones al comisionado
- Artículo 37. Deberes del juez
- Artículo 38. Poderes de ordenacion e instruccion
- Artículo 39. Poderes disciplinarios del juez
- Artículo 40. Responsabilidades del juez
- Artículo 41. Funcionarios del ministerio publico
- Artículo 42. Impedimentos
- Artículo 43. Funciones de defensor de incapaces
- Artículo 44. Capacidad para ser parte y para comparecer al proceso
- Artículo 45. Curador ad litem del incapaz
- Artículo 46. Funciones y facultades del curador ad litem
- Artículo 47. Agencia oficiosa procesal
- Artículo 48. Representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro
- Artículo 49. Sucursales o agencias de sociedades domiciliadas en colombia
- Artículo 50. Litisconsortes facultativos
- Artículo 51. Litisconsortes necesarios
- Artículo 52. Intervenciones adhesivas y litisconsorcial
- Artículo 53. Intervencion ad excludendum
- Artículo 55. Requisitos de la denuncia
- Artículo 56. Tramites y efecto de la denuncia
- Artículo 57. Llamamiento en garantia
- Artículo 59. Llamamiento de poseedor o tenedor
- Artículo 60. Sucesion procesal
- Artículo 61. Intervencion en incidentes o para tramites especiales
- Artículo 62. Irreversibilidad del proceso
- Artículo 63. Derecho de postulacion
- Artículo 64. Apoderados de las entidades de derecho publico
- Artículo 65. Poderes
- Artículo 66. Designacion de apoderados
- Artículo 67. Reconocimiento del apoderado
- Artículo 68. Sustituciones
- Artículo 69. Terminacion del poder
- Artículo 70. Facultades del apoderado
- Artículo 71. Deberes de las partes y sus apoderados
- Artículo 72. Responsabilidad patrimonial de las partes
- Artículo 73. Responsabilidad patrimonial de apoderados y poderdantes
- Artículo 74. Temeridad o mala fe
- Artículo 75. Contenido de la demanda
- Artículo 76. Requisitos adicionales de ciertas demandas
- Artículo 77. Anexos de la demanda
- Artículo 78. Imposibilidad de acompañar la prueba de la existencia o de la representacion del demandado
- Artículo 79. Imposibilidad de acompañar la prueba de la calidad en que se cita al demandado
- Artículo 80. Sanciones en caso de juramento falso
- Artículo 81. Demanda contra herederos determinados e indeterminados, demas administradores de la herencia y el conyuge
- Artículo 82. Acumulacion de pretensiones
- Artículo 83. Litisconsorcio necesario e integracion del contradictorio
- Artículo 84. Presentacion de la demanda
- Artículo 85. Inadmisibilidad y rechazo de plano de la demanda
- Artículo 86. Admision de la demanda y adecuacion del tramite
- Artículo 87. Traslado de la demanda
- Artículo 88. Sustitucion y retiro de la demanda
- Artículo 89. Reforma de la demanda
- Artículo 90. Interrupcion de la prescripcion, inoperancia de la caducidad y constitucion en mora
- Artículo 91. Ineficacia de la interrupcion y operancia de la caducidad
- Artículo 92. Contestacion de la demanda
- Artículo 93. Allanamiento a la demanda
- Artículo 94. Ineficacia del allanamiento
- Artículo 95. Falta de contestacion de la demanda
- Artículo 96. Pronunciamiento sobre excepciones de merito
- Artículo 97. Limitaciones de las excepciones previas y oportunidad para proponerlas
- Artículo 98. Oportunidad y forma de proponer las excepciones previas
- Artículo 99. Tramite y decision de las excepciones previas
- Artículo 100. Inoponibilidad posterior de los mismos hechos
- Artículo 101. Procedencia, contenido y tramite
- Artículo 102. Idioma
- Artículo 103. Firmas
- Artículo 104. <Artículo derogado por el artículo 1, numeral 54 del Decreto...
- Artículo 105. Excepcion de impuesto de timbre
- Artículo 106. Copias de escritos y documentos
- Artículo 107. Presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones
- Artículo 108. Traslados
- Artículo 109. Actas de audiencias y de diligencias
- Artículo 110. Concentracion y suspension de las audiencias y diligencias
- Artículo 111. Comunicaciones
- Artículo 112. Cierre extraordinario de los despachos
- Artículo 113. Procedencia del allanamiento
- Artículo 114. Practica del allanamiento
- Artículo 115. Copias de actuaciones judiciales
- Artículo 116. Certificaciones
- Artículo 117. Desgloses
- Artículo 118. Perentoriedad de los terminos y oportunidades procesales
- Artículo 119. Terminos señalados por el juez
- Artículo 120. Computo de terminos
- Artículo 121. Terminos de dias, meses y años
- Artículo 122. Renuncia de terminos
- Artículo 123. Iniciacion de audiencias y diligencias
- Artículo 124. Terminos para dictar las resoluciones judiciales
- Artículo 125. Formacion de los expedientes
- Artículo 126. Archivo de expedientes
- Artículo 127. Examen de los expedientes
- Artículo 128. Retiro de expedientes
- Artículo 129. Retencion del expediente
- Artículo 130. Perdida del expediente en poder de quien lo retiro
- Artículo 131. Efectos de la renuencia a devolver el expediente
- Artículo 132. Remision de expedientes, oficios y despachos
- Artículo 133. Tramite para la reconstruccion
- Artículo 134. Pruebas de oficio
- Artículo 135. Incidentes y otras cuestiones accesorias
- Artículo 136. Preclusion de los incidentes
- Artículo 137. Proposicion, tramite y efecto de los incidentes
- Artículo 138. Rechazo de incidentes
- Artículo 139. Cuestiones accesorias que se susciten en el curso de un incidente
- Artículo 140. Causales de nulidad
- Artículo 141. Nulidades en procesos de ejecucion y en los que haya remate de bienes
- Artículo 142. Oportunidad y tramite
- Artículo 143. Requisitos para alegar la nulidad
- Artículo 144. Saneamiento de la nulidad
- Artículo 145. Declaracion oficiosa de la nulidad
- Artículo 146. Efectos de la nulidad declarada
- Artículo 147. Apelaciones
- Artículo 148. Tramite
- Artículo 149. Declaracion de impedimentos
- Artículo 150. Causales de recusacion
- Artículo 151. Oportunidad y procedencia de la recusacion
- Artículo 152. Formulacion y tramite de la recusacion
- Artículo 153. Juez o magistrado que debe reemplazar al impedido o recusado
- Artículo 154. Suspension del proceso por impedimento o recusacion
- Artículo 155. Impedimentos y recusaciones de los secretarios
- Artículo 156. Sanciones al recusante
- Artículo 157. Procedencia de la acumulacion
- Artículo 158. Competencia
- Artículo 159. Tramite
- Artículo 160. Procedencia
- Artículo 161. Oportunidad, competencia y requisitos
- Artículo 162. Tramite
- Artículo 163. Efectos
- Artículo 164. Remuneracion del apoderado
- Artículo 165. Facultades y responsabilidad del apoderado
- Artículo 166. Remuneracion de auxiliares de la justicia
- Artículo 167. Terminacion del amparo
- Artículo 168. Causales de interrupcion
- Artículo 169. Citaciones
- Artículo 170. Suspension del proceso
- Artículo 171. Decreto de la suspension y sus efectos
- Artículo 172. Reanudacion del proceso
- Artículo 173. Suspension de una determinada providencia
- Artículo 174. Necesidad de la prueba
- Artículo 175. Medios de prueba
- Artículo 176. Presunciones establecidas por la ley
- Artículo 177. Carga de la prueba
- Artículo 178. Rechazo in limine
- Artículo 179. Prueba de oficio y a peticion de parte
- Artículo 180. Decreto y practica de pruebas de oficio
- Artículo 181. Juez que debe practicar las pruebas
- Artículo 182. Pruebas en dias y horas inhabiles
- Artículo 183. Oportunidades probatorias
- Artículo 184. Oportunidad adicional para la practica de pruebas a instancia de parte y preclusion
- Artículo 185. Prueba trasladada
- Artículo 186. Prescindencia total o parcial del termino probatorio
- Artículo 187. Apreciacion de las pruebas
- Artículo 188. Normas juridicas de alcance no nacional y leyes extranjeras
- Artículo 189. Pruebas de usos y costumbres
- Artículo 190. Prueba de la costumbre mercantil
- Artículo 191. Notoriedad de los indicadores económicos
- Artículo 192. Declaracion con interprete
- Artículo 193. Pruebas en el extranjero
- Artículo 194. Confesion judicial
- Artículo 195. Requisitos de la confesion
- Artículo 196. Confesion de litisconsorte
- Artículo 197. Confesion por apoderado judicial
- Artículo 198. Confesion por representante
- Artículo 199. Declaraciones e informes de representantes de la nacion y otras entidades publicas
- Artículo 200. Indivisibilidad de la confesion y divisibilidad de la declaracion de parte
- Artículo 201. Infirmacion de la confesion
- Artículo 202. Interrogatorio y careo de las partes por decreto oficioso
- Artículo 203. Interrogatorio a instancia de parte
- Artículo 204. Decreto del interrogatorio
- Artículo 205. Citacion de parte y de terceros a interrogatorio
- Artículo 206. Traslado de la parte a la sede del juzgado
- Artículo 207. Requisitos del interrogatorio de parte
- Artículo 208. Practica del interrogatorio
- Artículo 209. Posposicion de la audiencia
- Artículo 210. Confesion ficta o presunta
- Artículo 211. Juramento estimatorio
- Artículo 212. Juramento deferido por la ley
- Artículo 213. Deber de testimoniar
- Artículo 214. Excepciones al deber de testimoniar
- Artículo 215. Inhabilidades absolutas para testimoniar
- Artículo 216. Inhabilidades relativas para testimoniar
- Artículo 217. Testigos sospechosos
- Artículo 218. Tachas
- Artículo 219. Peticion de la prueba y limitacion de testimonios
- Artículo 220. Decretos y practica de la prueba
- Artículo 221. Indemnizacion al testigo
- Artículo 222. Declaracion por certificacion
- Artículo 223. Testimonio de agentes diplomaticos y de sus dependientes
- Artículo 224. Citacion de los testigos
- Artículo 225. Efecto de la desobediencia del testigo
- Artículo 226. Requisitos del interrogatorio
- Artículo 227. Formalidades previas al interrogatorio
- Artículo 228. Práctica del interrogatorio
- Artículo 229. Ratificacion de testimonios recibidos fuera del proceso
- Artículo 230. Careos
- Artículo 231. Declaracion de testigos residentes fuera de la sede del juzgado
- Artículo 232. Limitacion de la eficacia del testimonio
- Artículo 233. Procedencia de la peritacion
- Artículo 234. Número de peritos
- Artículo 235. Impedimentos y recusaciones
- Artículo 236. Peticion, decreto de la prueba y posesion de los peritos
- Artículo 237. Practica de la prueba
- Artículo 238. Contradiccion del dictamen
- Artículo 239. Honorarios del perito
- Artículo 240. Aclaracion, adicion y ampliacion del dictamen por iniciativa del juez
- Artículo 241. Apreciacion del dictamen
- Artículo 242. Deber de colaboracion de las partes
- Artículo 243. Informes tecnicos y peritaciones de entidades y dependencias oficiales
- Artículo 244. Procedencia de la inspeccion
- Artículo 245. Solicitud y decreto de la inspeccion
- Artículo 246. Practica de la inspeccion
- Artículo 247. Inspeccion de cosas muebles o documentos
- Artículo 248. Requisitos de los indicios
- Artículo 249. La conducta de las partes como indicio
- Artículo 250. Apreciacion de los indicios
- Artículo 251. Distintas clases de documentos
- Artículo 252. Documento auténtico
- Artículo 253. Aportacion de documentos
- Artículo 254. Valor probatorio de las copias
- Artículo 255. Cotejo de documentos
- Artículo 256. Copias registradas
- Artículo 257. Copias parciales
- Artículo 258. Indivisibilidad y alcance probatorio del documento
- Artículo 259. Documentos otorgados en el extranjero
- Artículo 260. Documentos en idioma extranjero
- Artículo 261. Documentos rotos o alterados
- Artículo 262. Certificaciones
- Artículo 263. Publicaciones en periodicos oficiales
- Artículo 264. Alcance probatorio
- Artículo 265. Instrumento publico ad substantiam actus
- Artículo 266. Instrumento publico defectuoso
- Artículo 267. Contraescrituras
- Artículo 268. Aportaciones de documentos privados
- Artículo 269. Instrumentos sin firma
- Artículo 270. Documentos firmados en blanco o con espacios sin llenar
- Artículo 271. Libros de comercio
- Artículo 272. Citacion para reconocimiento
- Artículo 273. Diligencias de reconocimiento
- Artículo 274. Renuencia del citado
- Artículo 275. Desconocimiento del documento
- Artículo 276. Reconocimiento implicito
- Artículo 277. Documentos emanados de terceros
- Artículo 278. Informes de bancos e instituciones de credito
- Artículo 279. Alcance probatorio de los documentos privados
- Artículo 280. Fecha cierta
- Artículo 281. Asientos, registros y papeles domesticos
- Artículo 282. Notas al margen o al dorso de escrituras
- Artículo 283. Procedencia de la exhibicion
- Artículo 284. Tramite de la exhibicion
- Artículo 285. Oposicion y renuencia a la exhibicion
- Artículo 286. Exhibicion de cosas muebles
- Artículo 287. Exhibicion con inspeccion judicial
- Artículo 288. Exhibicion de libros y papeles de los comerciantes
- Artículo 289. Procedencia de la tacha de falsedad
- Artículo 290. Tramite de la tacha
- Artículo 291. Efectos de la declaracion de falsedad
- Artículo 292. Sanciones al impugnante vencido
- Artículo 293. Del cotejo de letras o firmas
- Artículo 294. Interrogatorio de parte
- Artículo 295. Reconocimiento espontaneo de documentos
- Artículo 296. Reconocimiento a solicitud del interesado
- Artículo 297. Exhibicion de documentos, libros de comercio y cosas muebles
- Artículo 298. Testimonio para fines judiciales
- Artículo 299. Testimonios ante notarios y alcaldes
- Artículo 300. Inspecciones judiciales y peritaciones
- Artículo 301. Procedimiento para pruebas y exhibicion anticipadas
- Artículo 302. Clases de providencias
- Artículo 303. Formalidades
- Artículo 304. Contenido de la sentencia
- Artículo 305. Congruencias
- Artículo 306. Resolucion sobre excepciones
- Artículo 307. Principio general
- Artículo 308. Adicion de la condena en concreto
- Artículo 309. Aclaracion
- Artículo 310. Correccion de errores aritmeticos y otros
- Artículo 311. Adicion
- Artículo 312. Irregularidades en la firma de las providencias
- Artículo 313. Notificacion de las providencias
- Artículo 314. Procedencia de la notificacion personal
- Artículo 315. Práctica de la notificacion personal
- Artículo 316. Notificaciones por comisionado
- Artículo 317. Conduccion por la policia de quien debe ser notificado personalmente
- Artículo 318. Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente
- Artículo 320. Notificación por aviso
- Artículo 321. Notificaciones por estado
- Artículo 322. Notificaciones mixtas
- Artículo 323. Notificacion de sentencias por edicto
- Artículo 324. Fijacion y desfijacion de edictos y estados
- Artículo 325. Notificacion en audiencias y diligencias
- Artículo 326. Requerimientos y actos analogos
- Artículo 327. Cumplimiento y notificacion de medidas cautelares
- Artículo 328. Autos que no requieren notificacion
- Artículo 329. Notificacion al representante de varias partes
- Artículo 330. Notificacion por conducta concluyente
- Artículo 331. Ejecutoria
- Artículo 332. Cosa juzgada
- Artículo 333. Sentencias que no constituyen cosa juzgada
- Artículo 334. Procedencia
- Artículo 335. Ejecucion
- Artículo 336. Ejecucion contra entidades de derecho publico
- Artículo 337. Entrega de bienes y personas
- Artículo 338. Oposicion a la entrega
- Artículo 339. Derecho de retencion
- Artículo 340. Oportunidad y tramite
- Artículo 341. Transaccion por entidades publicas
- Artículo 342. Desistimiento de la demanda
- Artículo 343. Quienes no pueden desistir de la demanda
- Artículo 344. Desistimiento de otros actos procesales
- Artículo 345. Presentacion del desistimiento, costas y apelacion
- Artículo 346. desistimiento tácito.
- Artículo 347. Perencion de la segunda instancia
- Artículo 348. Procedencia y oportunidades
- Artículo 349. Tramite
- Artículo 350. Fines de la apelacion e interes para interponerla
- Artículo 351. Procedencia
- Artículo 352. Oportunidad y requisitos
- Artículo 353. Apelacion adhesiva
- Artículo 354. Efectos en que se concede la apelacion
- Artículo 355. Apelacion de autos que niegan pruebas
- Artículo 356. Envio del expediente o de sus copias
- Artículo 357. Competencia del superior
- Artículo 358. Examen preliminar
- Artículo 359. Apelacion de autos y comunicacion
- Artículo 360. Apelacion de sentencias
- Artículo 361. Pruebas en segunda instancia
- Artículo 362. Cumplimiento de la decision del superior
- Artículo 363. Procedencia y oportunidad para proponerla
- Artículo 364. Tramite
- Artículo 365. Fines de la casacion
- Artículo 366. Procedencia
- Artículo 367. Casacion per saltum
- Artículo 368. Causales
- Artículo 369. Oportunidad y legitimacion para interponer el recurso
- Artículo 370. Justiprecio del interes para recurrir y concesion del recurso
- Artículo 371. Efectos del recurso
- Artículo 372. Admision del recurso
- Artículo 373. Tramite del recurso
- Artículo 374. Requisitos de la demanda
- Artículo 375. Sentencia
- Artículo 376. Ineficacia del cumplimiento de la sentencia recurrida
- Artículo 377. Procedencia
- Artículo 378. Interposicion y tramite
- Artículo 379. Procedencia
- Artículo 380. Causales
- Artículo 381. Termino para interponer el recurso
- Artículo 382. Formulacion del recurso
- Artículo 383. Tramite
- Artículo 384. Sentencia
- Artículo 385. Medidas cautelares
- Artículo 386. Procedencia del tramite
- Artículo 387. Arancel
- Artículo 388. Honorarios de auxiliares de la justicia
- Artículo 389. Pago de expensas y honorarios
- Artículo 390. Apelaciones
- Artículo 391. Cobro ejecutivo de honorarios y expensas
- Artículo 392. Condena en costas
- Artículo 393. Liquidacion
- Artículo 394. Multas
- Artículo 395. Cobro ejecutivo de costas y multas
- Artículo 396. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la...
- Artículo 397. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la...
- Artículo 398. Demanda, traslado, contestacion, excepciones previas y audiencia
- Artículo 399. Pruebas adicionales del demandante
- Artículo 400. Reconvencion y excepciones previas
- Artículo 401. Medidas de saneamiento
- Artículo 402. Decreto de pruebas y término para practicarlas
- Artículo 403. Alegaciones
- Artículo 404. Sentencia
- Artículo 405. Procesos ordinarios de unica instancia
- Artículo 406. Resolucion de compraventa
- Artículo 407. Declaracion de pertenencia
- Artículo 408. Asuntos sujetos a su tramite
- Artículo 409. Demanda, traslado, contestacion, excepciones previas y audiencias
- Artículo 410. Pruebas adicionales del demandante
- Artículo 411. Reconvencion
- Artículo 412. Medidas de saneamiento
- Artículo 413. Decreto de pruebas y termino para practicarlas
- Artículo 414. Alegaciones y sentencia
- Artículo 415. Servidumbres
- Artículo 416. Posesorios
- Artículo 417. Entrega de la cosa por el tradente al adquirente
- Artículo 418. Rendicion provocada de cuentas
- Artículo 419. Rendicion espontanea de cuentas
- Artículo 420. Pago por consignacion
- Artículo 421. Impugnacion de actos de asambleas, juntas directivas o de socios
- Artículo 422. Declaracion de bienes vacantes o mostrencos
- Artículo 423. Patronatos y capellanias
- Artículo 424. Restitucion del inmueble arrendado
- Artículo 425. Restitucion de predios rurales
- Artículo 426. Otros procesos de restitucion de tenencia
- Artículo 427. Asuntos que comprende
- Artículo 428. Demanda, admision, traslado y contestacion
- Artículo 429. Excepciones previas y de merito
- Artículo 430. Señalamiento de fecha y hora para la audiencia
- Artículo 431. Citacion de las partes para el interrogatorio y dictamen de peritos
- Artículo 432. Tramite de la audiencia
- Artículo 433. incidentes y trámites especiales
- Artículo 434. Recursos y su tramite
- Artículo 435. Asuntos que comprende
- Artículo 436. Demanda, admision, notificacion y traslado
- Artículo 437. Contestacion de la demanda y prohibicion de excepciones previas
- Artículo 438. Medidas de saneamiento y otras
- Artículo 439. Tramite de la audiencia
- Artículo 440. Prohibiciones
- Artículo 441. Prestacion, mejora y relevo de cauciones y garantias
- Artículo 442. Nulidad de matrimonio civil
- Artículo 443. Contenido de la sentencia de nulidad
- Artículo 444. Divorcio
- Artículo 445. Separacion de bienes
- Artículo 446. Privacion, suspension y restablecimiento de la patria potestad, remocion del guardador, y privacion de la administracion de los bienes del hijo
- Artículo 447. Inhabilitación y rehabilitación
- Artículo 448. Alimentos
- Artículo 449. Reposicion, cancelacion y reivindicacion de títulos valores
- Artículo 450. Posesorios especiales
- Artículo 451. Demanda
- Artículo 452. Traslado
- Artículo 453. Excepciones
- Artículo 454. Sentencia y notificacion
- Artículo 455. Recursos
- Artículo 456. Avaluo y entrega de los bienes
- Artículo 457. Entrega anticipada de inmuebles
- Artículo 458. Entrega de la indemnizacion
- Artículo 459. Restitucion del bien demandado e indemnizaciones
- Artículo 460. Partes
- Artículo 461. Demanda y anexos
- Artículo 462. Traslado de la demanda y citaciones
- Artículo 463. Excepciones
- Artículo 464. Diligencia de deslinde
- Artículo 465. Tramite de las oposiciones
- Artículo 466. Mejoras
- Artículo 467. Partes
- Artículo 468. Procedencia
- Artículo 469. Licencia previa
- Artículo 470. Traslado de la demanda y excepciones
- Artículo 471. Tramite de la division
- Artículo 472. Mejoras
- Artículo 473. Gastos de la division
- Artículo 474. Derecho de compra
- Artículo 475. Procedencia
- Artículo 476. Demanda y anexos
- Artículo 477. Tramite de la demanda
- Artículo 478. Comparecencia de los comuneros
- Artículo 479. Exclusion de zonas determinadas
- Artículo 480. Mejoras
- Artículo 481. Reconocimiento de los comparecientes y tramite de sus peticiones
- Artículo 482. Mensura, avaluo y particion del inmueble
- Artículo 483. Sentencia
- Artículo 484. Designacion de administrador en el proceso divisorio
- Artículo 485. Deberes del administrador
- Artículo 486. Designacion de administrador fuera de proceso divisorio
- Artículo 487. Diferencias entre el administrador y los comuneros
- Artículo 488. Títulos ejecutivos
- Artículo 489. Diligencias previas
- Artículo 490. Ejecucion por obligacion condicional
- Artículo 491. Ejecucion por sumas de dinero
- Artículo 492. Regulacion o perdida de intereses; reduccion de la pena, hipoteca o prenda, y fijacion de la tasa de cambio para el pago en pesos de obligaciones en moneda extranjera
- Artículo 493. Ejecucion por obligacion de dar o hacer
- Artículo 494. Ejecucion por obligacion de no hacer
- Artículo 495. Ejecucion por perjuicios
- Artículo 496. Ejecucion por obligaciones alternativas
- Artículo 497. Mandamiento ejecutivo
- Artículo 498. Pago de sumas de dinero
- Artículo 499. Obligacion de dar
- Artículo 500. Obligacion de hacer
- Artículo 501. Obligacion de suscribir documentos
- Artículo 502. Obligacion de no hacer
- Artículo 503. Oportunidad para el cumplimiento forzado
- Artículo 504. Ejecucion subsidiaria por perjuicios
- Artículo 505. Notificacion del mandamiento ejecutivo y apelacion
- Artículo 506. Regulacion de perjuicios
- Artículo 507. cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas
- Artículo 508. Ejecucion para el cobro de cauciones judiciales
- Artículo 509. Excepciones que pueden proponerse
- Artículo 510. Trámite de las excepciones
- Artículo 511. Beneficio de excusion
- Artículo 512. Eficacia de la sentencia
- Artículo 513. Embargo y secuestro previos
- Artículo 514. Embargo y secuestro dentro del proceso
- Artículo 515. Secuestro de bienes sujetos a registro
- Artículo 516. Avalúo y pago con productos
- Artículo 517. Reduccion de embargos
- Artículo 518. Beneficio de competencia
- Artículo 519. Consignacion para impedir o levantar embargos y secuestros
- Artículo 520. Division de lotes
- Artículo 521. Liquidación del crédito y de las costas
- Artículo 522. Entrega de dinero al ejecutante
- Artículo 523. Señalamiento de fecha para remate
- Artículo 524. Remate de interes social
- Artículo 525. Aviso y publicaciones
- Artículo 526. Deposito para hacer postura
- Artículo 527. diligencia de remate y adjudicación
- Artículo 528. Remate por comisionado
- Artículo 529. Pago del precio e improbación del remate
- Artículo 530. saneamiento de nulidades y aprobación del remate
- Artículo 531. Entrega del bien rematado
- Artículo 532. Repeticion del remate
- Artículo 533. Remate desierto
- Artículo 534. Venta de títulos inscritos en bolsa
- Artículo 535. Entrega del bien objeto de obligacion de dar
- Artículo 536. Ejecucion del hecho debido
- Artículo 537. Terminacion del proceso por pago
- Artículo 538. Apelaciones
- Artículo 539. Citacion de acreedores con garantia real
- Artículo 540. Acumulación de demandas
- Artículo 541. Acumulacion de procesos ejecutivos
- Artículo 542. Acumulacion de embargos en procesos de diferentes jurisdicciones
- Artículo 543. Persecucion en un proceso civil de bienes embargados en otro
- Artículo 544. <Artículo derogado por el artículo 626 de la Ley 1564 de...
- Artículo 545. Excepciones y su tramite
- Artículo 546. Regulacion de perjuicios
- Artículo 547. Prohibiciones
- Artículo 548. Costas
- Artículo 549. Derogaciones
- Artículo 550. <Artículo derogado por el artículo 1, numeral 301 del...
- Artículo 551. <Artículo derogado por el artículo 1, numeral 301 del...
- Artículo 552. <Artículo derogado por el artículo 1, numeral 301 del...
- Artículo 553. <Artículo derogado por el artículo 1, numeral 301 del...
- Artículo 554. Requisitos de la demanda
- Artículo 555. Tramite
- Artículo 556. Demanda de terceros acreedores
- Artículo 557. Remate y adjudicacion de bienes
- Artículo 558. Prelacion de embargos
- Artículo 559. Acumulaciones
- Artículo 560. Obligaciones distintas de pagar sumas de dinero
- Artículo 561. Procedimiento
- Artículo 562. Títulos ejecutivos
- Artículo 563. Representacion del deudor y su prueba
- Artículo 564. Notificacion del mandamiento ejecutivo
- Artículo 565. Embargos
- Artículo 566. Acumulacion de demandas y procesos, y citacion de acreedores hipotecarios
- Artículo 567. Excepciones, apelaciones y recursos de queja
- Artículo 568. Comisiones
- Artículo 569. Procedencia
- Artículo 570. Remision al proceso de quiebra
- Artículo 571. Apertura y publicacion judicial del testamento cerrado en caso de oposicion
- Artículo 572. Publicacion del testamento otorgado ante cinco testigos
- Artículo 573. Reduccion a escrito del testamento verbal
- Artículo 574. Apelaciones
- Artículo 575. Guarda y aposicion de sellos
- Artículo 576. Practica de la guarda y aposicion de sellos
- Artículo 577. Terminacion de la guarda y orden de secuestro
- Artículo 578. Medidas policivas
- Artículo 579. Embargo y secuestro provisional
- Artículo 580. Terminacion del secuestro
- Artículo 581. Declaracion de yacencia
- Artículo 582. Tramite
- Artículo 583. Atribuciones y deberes del curador
- Artículo 584. Declaracion de vacancia
- Artículo 585. Transformacion de las diligencias en proceso de sucesion
- Artículo 586. Disposiciones preliminares
- Artículo 587. Demanda
- Artículo 588. Anexos de la demanda
- Artículo 589. Apertura del proceso
- Artículo 590. Reconocimiento de interesados
- Artículo 591. Requerimiento para aceptar la herencia
- Artículo 592. Aceptacion por los acreedores del asignatario
- Artículo 593. Repudiacion de asignaciones a favor de incapaces o ausentes
- Artículo 594. Opcion entre porcion conyugal y gananciales
- Artículo 595. Administracion de la herencia
- Artículo 596. Requerimiento al albacea
- Artículo 597. Entrega de bienes al albacea
- Artículo 598. Atribuciones, deberes y remocion del albacea
- Artículo 599. Restitucion de bienes por el albacea, rendicion de cuentas y honorarios
- Artículo 600. Inventarios y avaluos
- Artículo 601. Traslado y objeciones
- Artículo 602. Ventas de bienes para el pago de deudas
- Artículo 603. Entrega de legados en especie
- Artículo 604. Fin de la intervencion del sindico
- Artículo 605. Exclusion de bienes de la particion
- Artículo 606. Beneficio de separacion
- Artículo 607. Posesion efectiva de la herencia
- Artículo 608. Decreto de particion y designacion de partidor
- Artículo 609. Particion por los interesados
- Artículo 610. Reglas para el partidor
- Artículo 611. Presentacion de la particion, objeciones y aprobacion
- Artículo 612. Reemplazo del partidor
- Artículo 613. Remate de bienes de la hijuela de deudas
- Artículo 614. Entrega de bienes a los adjudicatarios
- Artículo 615. Adjudicacion de la herencia
- Artículo 616. Adjudicacion adicional
- Artículo 617. Remates en el curso del proceso
- Artículo 618. Suspension de la particion
- Artículo 619. Particion por el testador
- Artículo 620. Particion adicional
- Artículo 621. Sucesion procesal
- Artículo 622. Sucesion de ambos conyuges
- Artículo 623. Abstencion para seguir tramitando el proceso
- Artículo 624. Sucesion tramitada ante distintos jueces
- Artículo 625. Liquidacion a causa de sentencia de jueces eclesiasticos
- Artículo 626. Liquidacion a causa de sentencia de jueces civiles
- Artículo 627. Procedencia
- Artículo 628. Demanda y anexos
- Artículo 629. Traslado
- Artículo 630. Tramite y sentencia
- Artículo 631. Designacion de liquidador y de asesor contable, y caucion
- Artículo 632. Registro y publicacion del nombramiento
- Artículo 633. Entrega de bienes, libros y archivos al liquidador
- Artículo 634. Deberes y atribuciones del liquidador
- Artículo 635. Designacion de apoderado e interventor por los acreedores
- Artículo 636. Traslado del inventario y del balance, objeciones y aprobacion
- Artículo 637. Liquidacion
- Artículo 638. Pago a los acreedores
- Artículo 639. Consignacion del valor de creditos no reclamados
- Artículo 640. Reserva para obligaciones condicionales o litigiosas
- Artículo 641. Dudas del liquidador
- Artículo 642. Distribucion del saldo liquido entre los socios
- Artículo 643. Fin de la liquidacion
- Artículo 644. Remocion y reemplazo del liquidador
- Artículo 645. Liquidacion a peticion del liquidador
- Artículo 646. Liquidacion cuando no hubiere liquidador o este no se posesiona
- Artículo 647. Procedencia
- Artículo 648. Demanda y tramite
- Artículo 649. Asuntos sujetos a su tramite
- Artículo 650. Demanda
- Artículo 651. Procedimiento
- Artículo 652. Efectos de la sentencia
- Artículo 653. Licencias o autorizaciones
- Artículo 654. Transaccion
- Artículo 655. reconocimiento del guardador testamentario.
- Artículo 656. Declaracion de ausencia
- Artículo 657. Presuncion de muerte por desaparecimiento
- Artículo 658. Demanda para tramite simultaneo de declaracion de ausencia y de muerte por desaparecimiento
- Artículo 659. interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta.
- Artículo 660. Rehabilitacion del interdicto
- Artículo 661. Habilitacion de edad
- Artículo 662. Insinuacion de donaciones
- Artículo 663. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 664. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 665. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 666. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 667. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 668. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 669. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 670. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 671. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 672. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 673. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 674. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 675. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 676. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 677. <Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de...
- Artículo 678. Clases, cuantia y oportunidad para constituirlas
- Artículo 679. Calificacion y cancelacion
- Artículo 680. Recursos
- Artículo 681. Embargos
- Artículo 682. Secuestro
- Artículo 683. Funciones del secuestre y caucion
- Artículo 684. Bienes inembargables
- Artículo 685. Termino para resolver
- Artículo 686. Oposiciones al secuestro
- Artículo 687. Levantamiento del embargo y secuestro
- Artículo 688. Relevo del secuestro y entrega de bienes
- Artículo 689. Cuentas del secuestre
- Artículo 690. Medidas cautelares en procesos ordinarios*
- Artículo 691. Medidas cautelares en procesos de nulidad y divorcio de matrimonio civil, de separacion de bienes y liquidacion de sociedades conyugales
- Artículo 692. Inscripcion de la demanda en otros procesos
- Artículo 693. Efectos de las sentencias extranjeras
- Artículo 694. Requisitos
- Artículo 695. Tramite del exequatur
- Artículo 696. Procedencia
- Artículo 697. Competencia y trámite
- Artículo 698. Derogaciones
- Artículo 699. Vigencia
- Artículo 700. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la...
Otras regulaciones
Estatuto de registro de instrumentos públicos Código Civil Sobre régimen político y municipal Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional Se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración PúblicaMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buen día,
Ante su pregunta: "Excelente día; Desde México, al derogar el código de procedimniento civil, cuál es la denominación del nuevo código. Saludos Gracias."
El código que reemplaza y deroga el de procedimiento civil, es la Ley 1564 de 2012 más conocida como Código General del Proceso; el cual empezó a regir desde el primero (01) de enero del 2016.
Email: [email protected]
WhatsApp: 3175615622
Excelente día; Desde México, al derogar el código de procedimniento civil, cuál es la denominación del nuevo código. Saludos Gracias.
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