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CPC Artículo 14A Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 14A. competencia de los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple.

<Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple conocen en única instancia de los siguientes asuntos:

1. De los procesos contenciosos de mínima cuantía.

2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía.

3. De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.



Colombia Art. 14A Codigo de Procedimiento Civil
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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